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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde el día de la publicación de estas nuestras sinodales.
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carne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos generales se entienda solamente con los españoles. Por quanto que el capitulo Noventa de las constituciones sinodales del concilio Provincial que se celebro el año pasado de mill y quinientos y cinquenta y cinco años se mando que todo fiel Cristiano pagase los diezmos como lo manda dios y la santa madre Yglesia declaramos que no fue nuestra Yntencion obligar a los Yndios sino a los Españoles Y ansi los dichos diezmos generales nunca sean cobrado ni agora se cobran ni se mandan cobrar de los dichos yndios ecepto los diezmos de las tres cosas que estan mandadas pagar por la excelencia rreal atento que somos ynformados que su majestad entiende con su santidad en dar medio y orden con estas yglesias y ministros dellas que lo tocante a los dichos diezmos generales. Capitulo veinte y siete que trata que no se haga logios ni usuras. Por quanto una delas cosas porque principálmente se dele bran los santos concilios es para la rreformacion delos fieles Cristianos En las buenas y sanctas costumbres y para extirpacion de los vicios y pecados especialmente delos mas noscivos en la rrepu [-] Crispiana entre los quales son los malditos logios y usuras de que emos sido ynformados en este sancto quese usa publocamente en esta tierra especialmente en las contrataciones de grana y queros cacao mantas y cera y otros generos de mercaderias no devido prescio sino venderlas fiadas a plazos por ellos sena lados y por prescios mayores que el ultimo y rriguroso prescio y sobre ello hazen contratos fingidos y palidos con grandes ofensas de dios nuestro señor y notable daño y escandalo para la rrepublica queriendo poner rremedio para que los semejantes daños no vayan adelante Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos que las dichas ventas y contratos tan perniciosos A la rrepublica por todo derecho divino y umano condenadas de aqui adelante no se hagan y se mande un notario de fee de los tales contratos solas penas en diezmos.
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contenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus proximos y son a cargo de lo que ansi han mal llevado y son obligados a restituirlo mandamos en virtud de santa obediençia y so pena de excomunion mayor de late sententiae pro tunc canonica monitione premissa a todos los que supieren o los vieren o queriendo dezir que al evangelio los dichos contratos los vengan a decir ante los jueces ecleciásticos en cuyo distrito fueren los que hubieren hecho los dichos contratos dentro de los quince días primeros siguientes del ¿(parte que está más sinoda viniere a su noticia)? lo supieren del en cual quier manera donde no ¿(haya)? pasado el dicho termino y ¿¿XXX (CUNASTIENDO)?? pone mos y promulgaramos en los cuales cada uno de ellos la dicha sentencia de excomunion mayor. Nº Veinte y ocho que los clerigos no contraten Por quanto es cosa mui prohibida por dios los antiguos años generales como provinciales y por los derechos claman y dan lo que aquellas personas eclesiasticas no traten como lo hacen los legos porque de semejantes contratos y negocios se da mui mal escandalo y se sigue grande escandalo a los fieles y ¿(pianos)? S. A. C. ordenamos y mandamos a los juezes eclesiasticos que en virtud de santa obediencia tengan gran cuidado y vijilancia desazer guardarl la sinodal que sobre esto esta hecha y encargamos a todos los p(er)lados que guarden y ejecuten y hagan guardar y ejecutar in violablemente la dicha sinodal porque ansi conviene al seruicio de dios nuestro señor y bien de los fieles de esta republica y ¿Piana? Fray ¿arshieps? mexicano. fray Thomas obispo auitatis? reglis fero obispo tlaxacensis frater francisco obispo de Yucatan fray petrus obispo nove galitis fray bezin obispo antequerensis Las quales dichas constituciones fueron leidas y publicadas e la gran ciudad de tenochtitlan ¿XXX? de esta nueva paria de las indias del mar oceano en la santa iglesia de la dicha ciudad conzedida del mes ocho y año del XXX año de nuestro salvador Jesus del dicho año de mil y quinientos y sesenta y cinco años y estando presente el mui ilustrisimo y digno Señor fray alonso de montufar arçobispo de la dicha ciudad de mexico y los hermanos
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