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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde el día de la publicación de estas nuestras sinodales.

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carne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne en sábado.

Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos generales se entienda solamente con los españoles.

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contenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus

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