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quidem Apostolos, alios Evangelistas, alios Pastores, et Doctores, y otros obispos, y sacerdotes; proveyó también para los que en esta batalla fuesen heridos eficacísimas medicinas, que son los santos sacramentos; Proveyó también de sutilísimos, y muy bastantes avisos de guerra en toda su Sagrada Escritura, donde se contiene todo lo que es necesario para alcanzar la corona de triunfante, y vencedor, y ser trasladado de
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a este arzobispado sufragáneos, lo manden guardar, y cumplir en todas sus iglesias, castigando, y corrigiendo por todo rigor de derecho, y si lo que Dios no quiera hubiese alguno, que de palabra, o hecho con tradijese lo así ordenado, y establecido por el dicho Santo Concilio Tridentino.
T[estigo] V[ecino] Capitulo segundo que ningun cura ni otro sacerdote que administre sacramentos pida pres[??ao] derecho administrarlos ni mande a los [notables/nobles?] que offrezcan derecho quando es cosa mui neçesaria para el aprovecham[iento] los [notables/nobles?] desta nueva [?] para las cosas de nuestra Santa ffe catholica que se [??] a entender de palabra y de obra que los santos sacramentos [??] ansi administrar graçiosamente sin
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tienen copia de confesor; para evitar los inconvenientes, S. A. C. ordenamos, y mandamos, que los confesores expuestos se oigan unos a otros de penitencia, y oigan a los que vinieren a pedirles confesión, así legos, como clérigos, y después de oídos, provean lo que les pareciere convenir a las conciencias de los tales penitentes; y lo mismo rogamos, y
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Pal quanto de su conciencia, que en tal caso lo confiese por el dicho intérprete, siendo el intérprete religioso, o español de buena confianza, y conciencia. Capítulo sexto que ningún cura, ni vicario, ni otro sacerdote que tenga licencia de administrar sacramentos, confiese, ni examine matrimonios en su posada. ... quanto de confessar ... ... ... matrimonios los clerigos en sus casa se podria dar causa y materia de murmuracion y seguirse otros ynconvinientes. SAC ordenamos y mandamos que ningun cura ni oto sacer dote que rengalice yncia de confesar o administrar otras scramentos sea osado de confesar ni esaminar matrimonios en su posada sino en las yglasia y patria dellas sopena deseyis pesos por la primera vez y la segunda doblada la pena con lo demas que paresciera al arbitrio del juez Capitulo septimo que quando los curas o vicarios rrogaren a algun rreligioso que vaya predicar o a confesar en sus pa-ridos porque los agan del cigana yten que quando El piedado o algunos vicarios ocura sus Ves[co] pidieren y rrogaren a los rreligiosos que vayan a predicar o a confesar los naturales de los pueblos donde los vicarios o curas rresiden pues es obraran meritoria y necesariar y en especial donde acalsce esta l vicario o cura roser lengua pues consta que no ay la copia de ministros que e magmenester lo latal administrarcion. Capitulo octavo que los sacerdotes que tienen a cargo algu[n]os pueblos digan las misas de entre semana de mañana Tan cuidado deven de tener los ministros de la yglesia en especial los con sus feligresces que sean devotos y buenos Cristianos y en ayudarles quando pudieren a ello en especial als ... nobles que tienen mas necesidad por ser gente nueva en la ffee cristiana SAC ordenamos y mandamos que ados los que tuvieren cargo de dooctrinar y administrar algunos pueblos de los nobles en mo arcobispado tenpranos l... partidos oigan misa de manera que cosv dicjo a quales la puedaen oyr y encomendarse a dios y oyda yr sea sus trabajos y lavores. Capitulos noveno que de den y rasyr misa y y rrescibir los sanctos sacramentos a los yndios donde el prelado les senalare y mandare porque en muibas partes donde no ay monesterio ni rreside cura de asiento.