| page_0006y todo ello lo ҫedemos, rremi[tim]os e trespasamos
en el di[ch]o convento para que como de cosa
suya dispongad el d[ic]ho ҫensso y le damos poder para
quel luego y cada que quissiere tome la pos[esi]on del d[ic]ho
ҫenso en las d[ic]has cassas y en el ynternos
constituymos por sus ynquilinos posehedores p[ar]a
se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o convenga y como
reales vendedores nos obligamos q[ue] las d[ic]has casas
son de my el d[ic]ho joan de pastrana y q[ue] en ellas
el d[ic]ho ҫenso y rreditos del estara seguro y bien parado
y que a ellas my p[ar]te dellas agora ny en ningun t[iem]po
no saldra enbargo ni ympedimiento alg[un]o por ning[un]a
pers[on]a diz[ien]do pertheneҫerle por d[e]r[ech]o enpeño dote
patrim[on]yo ҫensso ypoteco o en otra manera y
si paresҫiere y sobrello se ni obiere algun p[ley]to o
pleytos dentro de terҫero dia de como seamos rre
queridos tomaremos la voz y defenssa dellos
y a n[uest]ra costa. los seguiremos y fenesҫeremos hasta
le dexar enquieta y paҫifica pos[ici]on con el d[ic]ho ҫenso
en las d[ic]has cassas y si asi no lo dizieremos
y cumplieremos le daremos y pagaremos y volve
remos los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro con
mas todos los corridos q[ue] del se debieren y las costas
y daños y menoscavos q[ue] por rrazon dello se rrecreҫieren
p[ar]a lo qual obligamos nuestras pers[on]as y bienes abi
dos y por aver y damos poder cumplido a qual ley e
jueҫes e justiҫias de su mag[esta]d de qualesq[ui]er partes y en
espeҫial a las desta ҫiudad donde nos some
temos rremi[tien]do como rremi[tim]os nuestro proprio
fuero e jurisdiҫion domizilio y vezindad y la ley
sit convenerid de jurisdiҫiones o my impedicion
p[ar]a que a ello seamos compelidos como por sent[enci]a
d[e]r[echo] syng[ul]a de juez conp[etent]e passada en cossa juzgada
sobre que rremi[tim]os qualesquier y d[e]r[ech]os de nuestra defensa | page_0006y todo ello lo ҫedemos, rremi[tim]os e traspasamos
en el di[ch]o conuento para que como es cosa
suya dispongad el d[ic]ho censso. y cedamos poder para
que luego y la da que quissiere tome la pos[esi]on del d[ic]ho
censo en las d[ic]has cassas y en el ynternos
constituymos por sus ynquilinos poseyedores la
se la dar como mas y mexor a su de[rech]o conuenga. y como
reales vendedores nos obligamos las d[ic]has casas
son de mi el d[ic]ho Joan de Pastrana y q[ue] en ellas
el d[ic]ho censo yneditos del estava seguro y bien parado
y que a della m[en]te [?] ahora my en [?]
no saldra e[m]bargo ni ympedimiento alg[un]o por mia
pers[on]a diz[?]el pertheneҫerle por d[ic]ho enperio deste
patrim[on]io censso y poseio. o en esta manera y
su paresҫiere y sobre el o se ni obiere alg[un] imp[edimien]to o
pleytos dentro de tercero dia de connoscamos rre
quediros tomaremos la boz y defenssa dellos
a mi costa. los seguiremos y fenoeҫeremos hasta
le dexar en quieta y paҫifica pos[ici]on con el d[ic]ho censo
en las d[ic]has cassas y si asi no lo dizieremos
y cumplieremos le daremos y pagaremos y boluc
remos los d[ic]hos dos myl y cient p[es]os del d[ic]ho oro con
mas todos los corridos del se le bieren y las costas
y daños y menoscallos por rrazon dello se rrecreҫieren
pa[ra] lo qual obligamos nuestras pers[on]as y bienes abi
dos y por aver y damos poder cumplido a qual ley e
jueҫes e justiҫias de mag[esta]d de quales y partes y en
especial a las desta ҫuidad donde nos some
temos [?] como rremmi[tid]os nuestro propue
fuere e jurisdiҫion domizilio y bezindad y la ley
fit conuenerid de jurisdiҫiones a mi impedicion
la que a ello seamos compelidos como por ser p[ar]a
[?] de juez conpl passada en cossa juzgada
sobre querremos qual ley e leyes y de[rech]os de nuestra defensa |