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TeresaSilva at Feb 12, 2023 03:59 PM

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referido estar casado con D[oñ]a Leonor de Mendoza, y [¿Irçio?], y ser suhijo
D[o]n Luis delivero; yeste D[o]n Luis Consta poseyo esta Encomienda desu
padre.
12. De [¿enero?], que desde D[o]n Luis, Padre de D[o]n Nicolas hasta
el fundador, no ay el mas leve motivo para dudar de su descendencia; y nien
contrario se ha dudado ni echo discurso alguno para su exclusion; y solo
mas porvoluntad, quepor Razon, se dixo por el Conde de Monte hermoso
en su alegacion, num[ero]. 118. que no se comprovaba, que D[on]n Luis, num[ero]. 38. fue hijo
de D[o]n Rodrigo, num[ero]. 33. estimando no avia mas provanza de estegrado
queeltestam[ent]o. de D[o]n Rodrigo, y la información ad perpetuam, en que
sepadeció conocido engano, porque Sobre ser aun aquellos dos medios
bastanteprueba, ay todos los demas, que acaban de Referirse en el num[ero].
antecedente.
Provança de que D[o]n Nicolas que litiga, sea hijo legitimo
de D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana
13. Con que la dificultad toda deeste pleito seha reducido
unicam[ent]e. a el siesta, ono provado, que D[o]n Nicolas, que litiga, num[ero]. 20.
sea hijo legitimo de D[o]n. Luis devivero, num[ero]. 38. y estadificultad estan
sin aparien cia de Razon, que segun el estado dela Causa, sepuede
afirmar, sinelmas leve escrupulo detemeridad no avra quien ponga
en ello duda alguna, sino es que qualquiera quelovea afirmará, discurri-
endo legalmente, ser lacosamasnotoría que pueda considerarse, como lo
manifestara eldiscurso, arreglandose alosmedios dela comprobacion; pro
cediendo con distincion para lam as perfecta diligencia Refiriendo ca
da instrumento, y su comprovacion, yel modo, tiempo, y forma deaverse
traido ael proceso.
Prueba por instrumentos.
14. Los instrumentos deque se vale el Conde, son los siguientes:
una facultad [palabra tachada] desu Magestad, concedida ha Diego Suarez
de Peredo, su abuelo, en 3. de febrero de608. mem. 2. num[ero]. 221 parafun
dar mayorazgo enuna de dos hijas, que entonces tenia, y enellas se
expresan muchos bienes, y entreellos unas Casas en la Plazuela
de S[a]n Fran[cisc]o. de Mexico, y la hacienda de teplapulco, y tulancingo: cir-
cunstancia queseadvierte, porque hade conducir.
15. Estafacultad se compulso dela Secretaria del Consejo de In-
dias delaparte dela Nueba españa, envirtud deprovision, y con citacion de
la Parte, contra cuya certeza nosehadicho nada.
16. En 22 de Junio de 610. envirtud delafa cultad dearriba, Diego
Suarez de Peredo, y D[oñ]a Maria de acuña su muger, fundaron maio-
razgo en D[oñ]a Graziana de Acuña su hija, delas Casas de S[a]nFran[cisc]o,
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referido estar casado con D[oñ]a Leonor de Mendoza, y [¿Irçio?], y ser suhijo
D[o]n Luis delivero; yeste D[o]n Luis Consta poseyo esta Encomienda desu
padre.
12. De [¿enero?], que desde D[o]n Luis, Padre de D[o]n Nicolas hasta
el fundador, no ay el mas leve motivo para dudar de su descendencia; y nien
contrario se ha dudado ni echo discurso alguno para su exclusion; y solo
mas porvoluntad, quepor Razon, se dixo por el Conde de Monte hermoso
en su alegacion, num[ero]. 118. que no se comprovaba, que D[on]n Luis, num[ero]. 38. fue hijo
de D[o]n Rodrigo, num[ero]. 33. estimando no avia mas provanza de estegrado
queeltestam[ent]o. de D[o]n Rodrigo, y la información ad perpetuam, en que
sepadeció conocido engano, porque Sobre ser aun aquellos dos medios
bastanteprueba, ay todos los demas, que acaban de Referirse en el num[ero].
antecedente.
Provança de qie D[o]n Nicolas que litiga, sea hujo legitimo
de D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana
13. Con que la dificultad toda deeste pleito seha reducido
unicam[ent]e. a el siesta, ono provado, que D[o]n Nicolas, que litiga, num[ero]. 20.
sea hijo legitimo de D[o]n. Luis devivero, num[ero]. 38. y estadificultad estan
sin aparien cia de Razon, que segun el estado dela Causa, sepuede
afirmar, sinelmas leve escrupulo detemeridadm no avra quien ponga
en ello duda alguna, sino es que qualquiera quelovea afirmará, discurri-
endo legalmente, ser lacosamasnotoría que pueda considerarse, como lo
manifestara eldiscurso, arreglandose alosmedios dela comprobacion; pro
cediendo con distincion para lam as perfecta diligencia Refiriendo ca
da instrumento, y su comprovacion, yel modo, tiempo, y forma deaverse
traido ael proceso.
Prueba por instrumentos.
14. Los instrumentos deque se vale el Conde, son los siguientes:
una facultad [palabra tachada] desu Magestad, concedida ha Diego Suarez
de Peredo, su abuelo, en 3. de febrero de608. mem. 2. num[ero]. 221 parafun
dar mayorazgo enuna de dos hijas, que entonces tenia, y enellas se
expresan muchos bienes, y entreellos unas Casas en la Plazuela
de S[a]n Fran[cisc]o. de Mexico, y la hacienda de teplapulco, y tulancingo: cir-
cunstancia queseadvierte, porque hade conducir.
15. Estafacultad se compulso dela Secretaria del Consejo de In-
das delaparte dela Nueba españa, envirtud deprovision, y con citacion de
la Parte, contra cuya certeza nosehadicho nada.
16. En 22 de Junio de 610. envirtud delafa cultad dearriba, Diego
Suarez de Peredo, y D[oñ]a Maria de aci{a su muger, fundaron maio-
razgo en D[oñ]a Graziana de Acuña su hija, delas Casas de S[a]nFran[cisc]o,