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Gabriela Cruz at Feb 02, 2023 04:16 PM

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han de elegir quatro Diputados y dos mayordomos, los quales
han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en adelante
para· la Eleccion de otros años solamente se han de juntar
los dichos diputados y Mayordomos de conformidad, o por
la mayor parte de votos, han de elegir los que han de ser
para los años siguientes, por quanto la Junta de todos los
cofrades para semejantes Elecciones parece ser mas confu =
sion que cosa acertada, y esta orden se tendra en quanto
a elegir oficiales _
Ytem. por quanto por concesion del Señor Visorrey Don Martin
Enrriquez, y por el Señor Arzobispo Don Pedro Moya de con =
treras, esta concedido el Patronasgo de la dicha santa Yglesia
á la ciudad de Mexico Justicia y Regimiento de ella, lo qual
administra, y de sus Propios tiene señalados cincuenta pesos de
minas, para ayuda de la paga de el capellan en cada un
año, y parece ser cosa Justa, que esta Santa Cofradia haga al =
gun reconocimiento de lo susodicho; y asi se ordena y cons =
tituye, que el uno de los diputados de los quatro que se han
de elegir en cada un año, sea un caballero Regidor de la di =
cha cudad, y el otro de los cavalleros vecinos de la dicha ciu =
dad y los Mayordomos, Personas devotas, y llanas los quales
han de ser principalas aministradores de las dichos santa
cofradia: los quales dichos quotro zipntados y dos mayordomos
y un muñedor y sachristan, han de ser elegdY en el mismo
Dia en la tarda de la fieltr de la visitacion de Nrestra
Señora, segun dicho a on el capidalo antes de este.
Ntem. ha de harer un capellan que redida adinariamente en
la dicha Yglesia, el qual la de elegir y nombrar la ciuda
de Mexico como Pataron y sobre cincuenta pojos de Minas
que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia

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han de elegir quatro Diputados y dos mayordomos, los quales
han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en adelante
para· la Eleccion de otros años solamente se han de juntar
los dichos diputados y Mayordomos de conformidad, o por
la mayor parte de votos, han de elegir los que han de ser
para los años siguientes, por quanto la Junta de todos los
cofrades para semejantes Elecciones parece ser mas confu =
sion que cosa acertada, y esta orden se tendra en quanto
a elegir oficiales _
Ytem. por quanto por concesion del Señor Visorrey Don Martin
Enrriquez, y por el Señor Arzobispo Don Pedro Moga de con
trerad, esta concad.dos el Patronelgo de la dicha santa Ygusia
a la citdado de Mexico dusticia y Regimiento de ela; lo quai
adminisira, y de sus Propios tiene señ ataro enn cuenta polos de
minal, poara auoda de la paga de el capellan en cada un
año, y parece ser cssa fulta, que esta santa lofradia haga al =
gun reconocimiento de lo susodicho; y ali se ordona y cons
dituye, que el uno de los digontados de los quatro que se han
de elegir en cada un año, sea un caballero Puegidor de la di=
cha cudad, y el otro de los caralleras vecinos de la dicha cin=
dad y los Maygordomos, personas Derotas, y ranal los quales
han de ser principalas aministradores de las dichos santa
cofradia: los quales dichos quotro zipntados y dos mayordomos
y un muñedor y sachristan, han de ser elegdY en el mismo
Dia en la tarda de la fieltr de la visitacion de Nrestra
Señora, segun dicho a on el capidalo antes de este.
Ntem. ha de harer un capellan que redida adinariamente en
la dicha Yglesia, el qual la de elegir y nombrar la ciuda
de Mexico como Pataron y sobre cincuenta pojos de Minas
que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia