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Gabriela Cruz at Feb 02, 2023 04:11 PM

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han de elegir quatro Diputados y dos mayordomos, los quales
han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en adelante
para· la Eleccion de otros años solamente se han de juntar
los dichos diputados y Mayordomos de conformidad, o por
la mayor parte de votos, han de elegir los que han de ser
para los años siguientes, por quanto la Junta de todos los
cofrades para semejantes Elecciones parece ser mas confu =
sion que cosa acertada, y esta orden se tendra en quanto
a elegir oficiales _
Ytem. por quanto por concesion del Señor Visorrey Don Martin
Enrriquez, y por el Señor Arzobispo Don Pedro Moga de con
trerad, esta concad.dos el Patronelgo de la dicha santa Ygusia
a la citdado de Mexico dusticia y Regimiento de ela; lo quai
adminisira, y de sus Propios tiene señ ataro enn cuenta polos de
minal, poara auoda de la paga de el capellan en cada un
año, y parece ser cssa fulta, que esta santa lofradia haga al =
gun reconocimiento de lo susodicho; y ali se ordona y cons
dituye, que el uno de los digontados de los quatro que se han
de elegir en cada un año, sea un caballero Puegidor de la di=
cha cudad, y el otro de los caralleras vecinos de la dicha cin=
dad y los Maygordomos, personas Derotas, y ranal los quales
han de ser principalas aministradores de las dichos santa
cofradia: los quales dichos quotro zipntados y dos mayordomos
y un muñedor y sachristan, han de ser elegdY en el mismo
Dia en la tarda de la fieltr de la visitacion de Nrestra
Señora, segun dicho a on el capidalo antes de este.
Ntem. ha de harer un capellan que redida adinariamente en
la dicha Yglesia, el qual la de elegir y nombrar la ciuda
de Mexico como Pataron y sobre cincuenta pojos de Minas
que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia

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han de elegir quatro diputados y des mayordomos, los quales
han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en aelante
para: ta zieccion de otros años solamente se han de funtar
los dichos diputados y Moyordomos de conformdad, o por
la mayor parte de rotes; han de esequ los qte han de ser
pata los años siguiente por quanto la fudita de Todos los
cafraded para semejantes Elecciones parete ser mas con fa
sion que cosa asertada, y ssta orden se tendra en quanto
a elegur oficialas
Mem por quanto por concesion del Señor Disorreg Don Martin
en rriquez, y por el Señor Araobispoo Don Pedro Moga de con
trerad, esta concad.dos el Patronelgo de la dicha santa Ygusia
a la citdado de Mexico dusticia y Regimiento de ela; lo quai
adminisira, y de sus Propios tiene señ ataro enn cuenta polos de
minal, poara auoda de la paga de el capellan en cada un
año, y parece ser cssa fulta, que esta santa lofradia haga al =
gun reconocimiento de lo susodicho; y ali se ordona y cons
dituye, que el uno de los digontados de los quatro que se han
de elegir en cada un año, sea un caballero Puegidor de la di=
cha cudad, y el otro de los caralleras vecinos de la dicha cin=
dad y los Maygordomos, personas Derotas, y ranal los quales
han de ser principalas aministradores de las dichos santa
cofradia: los quales dichos quotro zipntados y dos mayordomos
y un muñedor y sachristan, han de ser elegdY en el mismo
Dia en la tarda de la fieltr de la visitacion de Nrestra
Señora, segun dicho a on el capidalo antes de este.
Ntem. ha de harer un capellan que redida adinariamente en
la dicha Yglesia, el qual la de elegir y nombrar la ciuda
de Mexico como Pataron y sobre cincuenta pojos de Minas
que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia