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Pilar at Jan 31, 2023 04:44 PM

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en cada un año Rector regidor, ocho diputados y un mayordomo
por ante el escrivano mayor de dicho cabildo y Rigimiento, o su
teniente, aprobando dichas elecciones esta muy noble le ciudad,
quien asi mismo ha nombrado desde el dicho año de mil quini-
entos y setenta y cinco capellan sacristán y demás oficiales
despachándoles título, y haciendo todos los demás actos condu-
centes á la facultad y preeminencia del dicho Patronato, según
que más largamente costa de los libros, autos y papeles que
están y paran en este oficio de dicho cabildo a que remito;
y de mandato de esta nuy noble ciudad de Mexico doy el
presente en ella, a veinte y tres días del mes de junio de mil
seiscientos, y ochenta y quatro años, siendo testigos Juan
de Condarco y Cazares, Juan Baptista de Gorozarel, y Miguel
de Miraval, vecinos de esta dicha ciudad. Yo Juan Ximenes
de Silis escrivano de su magestad, su receptor del número
de la Real Audiencia y chacilleria de esta Nueva España;
y teniente del capitán don Miguel Vera, escrivano mayor
del cabildo justicia y regimiento de esta muy noble y muy
leal ciudad de Mexico. Certifico que todo lo contenido en
este traslado lo saque de los libros, y papeles que están en
este dicho oficio, pertenecientes a el Santuario de Nuestra
Señora de las Remedios, y que esta cierto y verdadero. En
testimonio de verdad lo signe: Juan Ximenes de Silis es-
crivano. Concuerda con dichos autos que el señor Conde del
Fremo de la Fuerte como procurador general y rector de la
ylustre cofradia de nuestra señora de los remedios exhibió
en Mexico a veinte y nueve de Mayo se mi setecientos y
veinte y seis años. Gabriel de Mendieta Revallo.
Concuerda con las ordenanzas y real aprobación de que
ba hecha mención que testimoniadas se hallan a f[oxa] 176 b[uel]ta.

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en cada un año Prector regidor, ocho dipudados y un maepoddomo
por ante el aserirano mayor de dicho cabido y Riegimiento, o su
Auniente, aporobando dichas Cleccione esta Muy sso le cindad.
qien asi mismo hoe nombrado dader dicho año de mu quini-=
entos y satenta y cnnso Capellan sarristan y demal oficiales
del pachandoles titulo, y haciendo todos los Demas astos condu=
centes á la facinrtad y peceminencios del dicho Patranato, se gun
que mal largamente essta di los dibres, autos y apered que
estan y paran en asta oficio de dicho labido ci que mezemito;
y de mandato de esta Muy Nsoble ciuda d. de Mexico doy ei
presente en ela, a reinte y ttas dias del mas de Junio de mu
suiscientos, y ochenta y quatro años. siendo testigos dnan
de condarco y cazarad, duan Baptista de Gorozarel, y miguei
de Miraral, recinos de esta dichos Cun dud = Yo Juan dimones
de silis ajertrano de su ilagestas, su rreceptor del Bumero
de la Real Aidiencia y chacilleria de esta Bñera aspaña
y Tumiente del Capita Don miguoz Vera, aeritano maepor
Sel cabudo Ynsticia y Puegumiento de esta miyotcote y Mia
Leal Cindad de Mexic = certifico que todo lo contendo en
este tras lado lo saque de los dibros y Papeles que estan en
este dicho oficio, pertenecientes a el Sartario de Nuestra
Señora de las Remedios y que esta cionto y ree dadoro = Een
Y eltimonio de rerdad lo signe : Juan Remenes de sils Es =
crirano = conuerda con dichos antos que el señor Conde du
taraboto de la Juerte como proencador General y Pustor de la
Tremo
taraboto de la Juerte como proencador General y Pustor de la
olastre lofradia de Nueltro Señora de los Pemdios catubis
en Metico a reinte y muere de Miagio se mi setacientos y
reinte y seis a nos = Pabriel de Mendieta ruerallo=
Concuerda con las ordenanzad y Pual aprobaccion de que o
ba recha mencion que yestimoniaal se hialian de five baa.