| 9Su nombre con rrel[aci]on de la he[da]d y calidades y el off[ici]o y monast[e]rio
en que cada uno esta ocup[a]do y esta dara en cada un a[ñ]o. a n[uest]ro visorey
o audien[ci]a o gover[nad]or o persona q[ue] estuviere en la superior gover[naci]on en las
provinçias añidiendo y quitando en ella los religiossos q[ue] sobre vini
ojo
eren o faltaren. y estas listas gen[erale]s. q[ue] assi dieren guardar a el n[uest]ro
vissorey o Audi[enci]a o gover[nad]or p[ar]a ssi y p[ar]a savernos dar relaçion de los
religiossos que ay y son menester. Y se proveen la qual se
nos ymviara en cada flota
16 Los provinçiales de las hordenes y cada uno dellos haran lista de to[do]s los re
ligiossos que tienen ocupados en su enseñami[en]to de la dotrina xtiana
de los yndios y administraçion de sacramentos y off[ici]o. de curas en los
lugares de los monasterios prinçipales y en cada un a[ñ]o a n[uest]ro visorey
ojo
press[en]te audien[ci]a o gover[nad]or el qual le dara al perlado dioçesano
para que sepa y entienda las personas que estan ocup[a]das. en admi
nistracçion de sacram[en]tos. y off[ici]o de curas y jur[ridisci]on eclesiastica y estan
encargadas de las almas q[ue] estan a su cargo y le conste de lo que
esta proveydo o lo que esta por proveer. Y a quien a de tomar
quenta de las d[ic]has animas y encargar lo que para vien dellas
se uviere de haçer
hoc capitulum in
diget interpreta
tione
17 Los provinçiales todas las veces q[ue] uvieren de proveer algun religioso
para cada dotrina o administraçion de sacramentos o remo
veer el que estubiere proveydo dara notiçia dello a n[uest]ro vi
sorrey y press[en]te. audien[ci]a o governador que tubiere la superi[or]
gover[naci]on de la provy[nci]a y el prelado no removera al que tubiere pro
veydo hasta q[ue] aya puesto otro en su lug[a]r. guardando el orden susod[ic]ho
que se prefieran los
que supieren lengua
18 en las presentaçiones e provisiones de todas la prelaciones dignidades
off[ici]os. benefiçios eclesiasticos deseamos q[ue] sean press[enta]dos e proveydos los
las mas benemeritos. Y que mas y mejor se uvieren ocup[a]do en la
combersion de los yndios e ynstruyrlos en la doctrina cristiana
y en la administr[aci]on de los sacram[en]tos. por tanto encargamos mucho a los per
lados de que usanos y a los de las hordenes y religiones y mandamos
a los n[uest]ros vissoreyes press[en]tes audien[ci]as y governadores que en las
nominaçiones presentaçiones y provissiones q[ue] alla uvieren
de hacer sig[u]n d[ic]ho es en ygualdad siempre prefieran en prim[er]o lugar
a los q[ue] en bida y exemplo se uvieren ocup[a]do en la conberss[i]on de los yndios
Translation | 9Su nombre con rrel[aci]on de la he[da]d y calidades y el off[ici]o y monast[e]rio
en que cada uno esta ocup[a]do y esta dara en cada un a[ñ]o. a n[uest]ro visorey
o audien[ci]a o gover[nad]or o persona q[ue] estuviere en la superior gover[naci]on en las
provinçias añidiendo y quitando en ella los religiossos q[ue] sobre vini
ojo
eren o faltaren. y estas listas gen[erale]s. q[ue] assi dieren guardar a el n[uest]ro
vissorey o Audi[enci]a o gover[nad]or p[ar]a ssi y p[ar]a savernos dar relaçion de los
religiossos que ay y son menester. Y se proveen la qual se
nos ymviara en cada flota
16 Los provinçiales de las hordenes y cada uno dellos haran lista de to[do]s los re
ligiossos que tienen ocupados en su enseñami[en]to de la dotrina xtiana
de los yndios y administraçion de sacramentos y off[ici]o. de curas en los
lugares de los monasterios prinçipales y en cada un a[ñ]o a n[uest]ro visorey
ojo
press[en]te audien[ci]a o gover[nad]or el qual le dara al perlado dioçesano
para que sepa y entienda las personas que estan ocup[a]das. en admi
nistracçion de sacram[en]tos. y off[ici]o de curas y jur[ridisci]on eclesiastica y estan
encargadas de las almas q[ue] estan a su cargo y le conste de lo que
esta proveydo o lo que esta por proveer. Y a quien a de tomar
quenta de las d[ic]has animas y encargar lo que para vien dellas
se uviere de haçer
hoc capitulum in
diget interpreta
tione
17 Los provinçiales todas las veces q[ue] uvieren de proveer algun religioso
para cada dotrina o administraçion de sacramentos o remo
veer el que estubiere proveydo dara notiçia dello a n[uest]ro vi
sorrey y press[en]te. audien[ci]a o governador que tubiere la superi[or]
gover[naci]on de la provy[nci]a y el prelado no removera al que tubiere pro
veydo hasta q[ue] aya puesto otro en su lug[a]r. guardando el orden susod[ic]ho
que se prefieran los
que supieren lengua
18 en las presentaçiones e provisiones de todas la prelaciones dignidades
off[ici]os. benefiçios eclesiasticos deseamos q[ue] sean press[enta]dos e proveydos los
las mas benemeritos. Y que mas y mejor se uvieren ocup[a]do en la
combersion de los yndios e ynstruyrlos en la doctrina cristiana
y en la administr[aci]on de los sacram[en]tos. por tanto encargamos mucho a los per
lados de que usanos y a los de las hordenes y religiones y mandamos
a los n[uest]ros vissoreyes press[en]tes audien[ci]as y governadores que en las
nominaçiones presentaçiones y provissiones q[ue] alla uvieren
de hacer sig[u]n d[ic]ho es en ygualdad siempre prefieran en prim[er]o lugar
a los q[ue] en bida y exemplo se uvieren ocup[a]do en la conberss[i]on de los yndios
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