| page_0017contiene, y en cumplimiento, de lo que el d[ic]ho defunto, por d[ic]ha Cla
usula, del d[ic]ho. su testamento, dispuso e mando, que no aseptando, la d[ic]ha
Herencia, el d[ic]ho Monasterio de S[a]n. Fran[cis]co. las habiesse, y Heredase,
el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Domingo, para el d[ic]ho Efecto, e con el cargo
suso d[ic]ho, e porque lo contenido, en la d[ic]ha Clausula, hubiesse, Efecto, lo
Escribi: a el Provincial, y difinidores, de la orden, de S[an]to. Domingo,
que estaban, en su Capitulo, en el Pueblo, de yanguitlan, como los
Relixiosos, de d[ic]ho Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. no habian aseptado, la
Herencia, que ellos como Provincial, y Difinidores, la aseptasen,
para d[ic]ho efecto, y memoria, suso d[ic]ha e para que la voluntad, y dis=
posicion, del d[ic]ho difunto, se cumplisse, conforme, a la d[ic]ha Clausula,
del d[ic]ho su Thestamento: y vista por los suso d[ic]hos, mi carta, acorda=
ron de aseptar, y aseptaron, la d[ic]ha Herencia, con el d[ic]ho cargo, e qui=
eren, cumplir la voluntad, del d[ic]ho Thestador; segun que mas lar=
gamente consta, e paresse, por la aseptacion, que hisieron, estando,
en su capitulo, E ayuntamiento, que dieron Firmada, de sus nomb[re]s.
y sellada, con los sellos de la Provincia, ya de la d[ic]ha su horden, el
Thenor, de la qual es como se sigue=
aseptaci[o]n=
Nos el Provincial y Difi=
nidores, de esta Provincia de S[a]n. tiago, del horden de los Predica
dores, de esta N[ueva]. E[spaña]. conbiene, a saber: Fray Domingo de S[an]ta=
Maria, Provincial = Fray Pedro dela Peña Maestro= Fray
Pedro de Feria = Fray Visente de las Cassas= Fray Juan Lo=
pez Difinidores: estando, como estamos, Juntos, e ayuntados, en
n[ues]tro Capitulo, e difinitorio, en este Pueblo, de Yanguitlan, e ha=
biendo, como en el precente Casso, emos habido, e tenido nuestras, | page_0017Contiene, y en Cumplimiento, de lo que el d[ic]ho defunto, por d[ic]ha Cla
usula, del d[ic]ho. su Testamento, dispuso Emando, que no aseptando, La d[ic]ha
Herencia, el d[ic]ho Monasterio de S. eñor Fran.Co las hubiesse, y Herendase,
el d[ic]ho Monasterio, de S.[an]to Domingo, para el d[ic]ho Efecto, e con el cargo
susodicho, e porque lo Contenido, en la d[ic]ha Clausula, hubiesse, Efecto, lo
Escribi: ael Provincial, y difinidores, dela orden, de S.[an]to Domingo,
que estaban, en la Capitulo ,enel Pueblo, de yan guitlan , como los
Relixiosos, de d[ic]ho Monasterio, de S. [eñor] Fran.Co no habian aseptado, la
Herencia, que ellos como Provincial, y Difinidores, la aseptasen,
para d[ic]ho Efecto, y memoria, susu d[ic]ho. e para que la Volantad, y dis=
posicion, del d[ic]ho difunto, se Cumplisse, conforme, ala d[ic]ha Clausula,
del d[ic]ho su Testamento ; y Vista porlos susodichos, mi Carta, acorda=
ronde aseptar, y aseptaron, la d[ic]ha Herencia, con el d[ic]ho Cargo, equi=
eren, Cumplir la Voluntad, del d[ic]ho Testador; segun que mass Lax=
gamanse Conita, Eparesse, por la aseptacion, que hisieron, estando,
ensu Capitulo, Eayuntamiento, que dieron Firmada, de su nomb.[re]
y sellada, con los sellos de la Provincia, ya de la d[ic]ha su horden, el
Thenor, de la quales como se Sigue= Nos el Provincial y Difi=
aceptacion
nidores, de esta Provincia de S[a]n tiago ,del horden de los Predica
dores, de esta N.E. Conbiene, a saber: Fray Domingo de S[an]ta
Maria, Provincial = Fray Pedro dela Peña Maestro= Fray.
Pedro de Feria = Fray Visente de las Cassas= Fray Juan So=
pez Difinidores: Citando, como estamos, Juntos, ea yuntandos, en
n[es]tro Capitulo, Edifinitorio, eneste Pueblo, de Yanguitlan, eha=
biendo, como en el precente Casso, emos habido detenido nuestra, |