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LLILAS Benson at Mar 31, 2022 09:14 PM

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El M[uy]. R[everendo]. P[adre]. Fray Fran[cis]co. de Mena, Comisario, G[ene]ral. de la d[ic]ha
orden, en las Yndias = Fray Fran[cis]co. de Bustamante Provin
cial de esta Provincia, del S[an]to. Evanxelio= Fray Fran[cis]co. de
Lintornio Guardian, de d[ic]ho Monasterio, de Mexico, e disc[re]to de esta
Provincia del S[an]to. Ebangelio= Fray Fran[cis]co. Frocher e di[s]c[re]to. de la d[ic]ha
Provincia= Fray Diego de Eslarca Guardian , de tescuco e disc[re]to.
de la d[ic]ha Provincia= Fray Cristoval Ruiz= Fray Fran[cis]co. de
Medina, Predicador de d[ic]ho, Conv[en]to. de Mexico, de Fray Antonio de
Guete= Fray Juan de la Camara= Fray Juan de Palafox, de
Fray Diego de Alcala, de Fray Buenabentura de Salinas, de
F[r]ay Roman de Castañeda, de Fray Mig[uel]. de Seseña, é Fray Di=
ego de Cañizares, de otros mas sacerdotes e Religiosos, de d[ic]ho Conv[en]to.
y estando: todos Juntos, en su Capitulo, de Ayuntamiento, segun
d[ic]ho es Yo a el d[ic]ho Escribano, ley y notefiqué a los d[ic]hos Relixioso, el d[ic]ho,
requerimento firmado de S[u]. S[eñoría]. Yll[ustrisi]ma; que las dos clauzulas de tes
tamento, de d[ic]ho Luiz de Leon Romano, que en la una parece, dejar,
por su Heredero, a el d[ic]ho S[eño]r. Viso Rey; y en la otra mandar, a el d[ic]ho mo=
nasterio, doze milll p[eso]s. y media estancia, para que se hiciese, cierto Colexio,
de Frayles, de la d[ic]ha orden; y dexar por Patron, a su Mag[esta]d. y en su
nombre a los Viso Reyes, de esta N[ueva]. E[spaña]. como en ellas se contiene , to=
da de verbo ad verbum: a lo qual fueron testigos, Fray Fran[cis]co. toral=
Guardian de Thecamachalco: y Fray Pedro de Garnica, conventual de
S[a]n. tiago de esta Ciudad= Juan de Cueva.
E luego los d[ic]hos religiosos, dixeron no querian, aseptar, la d[ic]ha manda q[u]e.

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El M[uy] R[everendo] P[adre] Fray Fran[cis]co de Mena, comisario,G[ene]ral de la d[ic]ha
orden, en las Yndias = Fray Fran[cis]co de Bustamante Provin
cial de esta Provincia, del S[an]to Evanxelio= Fray Fran[cis]co de
Lintornio Guardian, de d[ic]ho Monasterio, de Mexico, e [lector?] de esta
Provincia del S[an]to Ebangelio= Fray Fran[cis]co Froches e [lector?] de la d[ic]ha
Provincia= Fray Diego de Cilazco Guardian , de [....] [lector?].
de la d[ic]ha Provincia= Fray Cristoval Ruiz= Fray Fran[cis]co de
Medina, Predicador de d[ic]ho, Conv[en]to de Mexico, de Fray Antonio de
Guete= Fray Juan de la Camaza= Fray Juan de Palafox, de
Fray Diego de Alcala, de Fray Buenabentura de Salinas, de
Fray Roman de Castañeda, de Fray Mig[uel]. de Sereña, é Fray Di
ego de Cañizares, de otros mas sacerdotes e Religiosos, de d[ic]ho Conv[en]to.
y estando: todos Juntos, en su Capitulo, de Ayuntamiento, seguro
d[ic]ho es Y a el d[ic]ho Escribano, ley y notefiqué a los d[ic]hos Relixioso, el d[ic]ho
requerimento firmado de S[u] S[eñoría] Yll[ustrisi]ma; que las dos calusulas de tes
tamento de d[ic]ho Luiz de Leon Romano, que en la una parece dejar,
por su Heredero, a el d[ic]ho S[eño]r Viso Rey; y en la otra mandar, del d[ic]ho mo
nasterio, doze milll p[esos?] y medio Costancia, para que se hiciese, cierto Colexio,
de Frayles, de la d[ic]ha orden; y dexar por Pastron, a su Mag[estad] y en su
nombre a los Visio Reyes, de esta N[ueva] E[spaña] como en ellas se contiene , to=
da de verbo verbarum [subrayado del texto]: a lo qual fueron testigos, Fray Fran[cis]co Lozal=
Guardian de Thecamachalco: y Fray Pedro de Garnica, conventual de
S[a]ntiago de esta Ciudad= Juan de Cueva. ________________________
E luego los d[ic]hos religiosos, dixeron no querian, aseptar, la d[ic]ha manda q[ue]