| page_0010El M[uy] R[everendo] P[adre] Fray Fran[cis]co de Mena, comisario,G[ene]ral de la d[ic]ha
orden, en las Yndias = Fray Fran[cis]co de Bustamante Provin
cial de esta Provincia, del S[an]to Evanxelio= Fray Fran[cis]co de
Lintornio Guardian, de d[ic]ho Monasterio, de Mexico, e [lector?] de esta
Provincia del S[an]to Ebangelio= Fray Fran[cis]co Froches e [lector?] de la d[ic]ha
Provincia= Fray Diego de Cilazco Guardian , de [....] [lector?].
de la d[ic]ha Provincia= Fray Cristoval Ruiz= Fray Fran[cis]co de
Medina, Predicador de d[ic]ho, Conv[en]to de Mexico, de Fray Antonio de
Guete= Fray Juan de la Camaza= Fray Juan de Palafox, de
Fray Diego de Alcala, de Fray Buenabentura de Salinas, de
Fray Roman de Castañeda, de Fray Mig[uel]. de Sereña, é Fray Di
ego de Cañizares, de otros mas sacerdotes e Religiosos, de d[ic]ho Conv[en]to.
y estando: todos Juntos, en su Capitulo, de Ayuntamiento, seguro
d[ic]ho es Y a el d[ic]ho Escribano, ley y notefiqué a los d[ic]hos Relixioso, el d[ic]ho
requerimento firmado de S[u] S[eñoría] Yll[ustrisi]ma; que las dos calusulas de tes
tamento de d[ic]ho Luiz de Leon Romano, que en la una parece dejar,
por su Heredero, a el d[ic]ho S[eño]r Viso Rey; y en la otra mandar, del d[ic]ho mo
nasterio, doze milll p[esos?] y medio Costancia, para que se hiciese, cierto Colexio,
de Frayles, de la d[ic]ha orden; y dexar por Pastron, a su Mag[estad] y en su
nombre a los Visio Reyes, de esta N[ueva] E[spaña] como en ellas se contiene , to=
da de verbo verbarum [subrayado del texto]: a lo qual fueron testigos, Fray Fran[cis]co Lozal=
Guardian de Thecamachalco: y Fray Pedro de Garnica, conventual de
S[a]ntiago de esta Ciudad= Juan de Cueva. ________________________
E luego los d[ic]hos religiosos, dixeron no querian, aseptar, la d[ic]ha manda q[ue] | page_0010El M[uy] R[everendo] P[adre] Fray Fran[cis]co de Mena, comisario, G[ene]ral de la d[ic]ha
orden, en las Yndias = Fray Fran[cis]co de Bustamante Provin
cial de esta Provincia, del S[an]to Evanxelio= Fray Fran[cis]co de
Lintornio Guardian, de d[ic]ho Monasterio, de Mexico, e [lector?] de esta
Provincia del S[an]to Ebangelio= Fray Fran[cis]co Froches e [lector?] de la d[ic]ha
Provincia= Fray Diego de Cilazco Guardian , de [....] [lector?].
de la d[ic]ha Provincia= Fray Cristoval Ruiz= Fray Fran[cis]co de
Medina, Predicador de d[ic]ho, Conv[en]to de Mexico, de Fray Antonio de
Guete= Fray Juan de la Camaza= Fray Juan de Palafox, de
Fray Diego de Alcala, de Fray Buenabentura de Salinas, de
Fray Roman de Castañeda, de Fray Mig[uel]. de Sereña, é Fray Di
ego de Cañizares, de otros mas sacerdotes e Religiosos, de d[ic]ho Conv[en]to.
y estando: todos Juntos, en su Capitulo, de Ayuntamiento, seguro
d[ic]ho es Y a el d[ic]ho Escribano, ley y notefiqué a los d[ic]hos Relixioso, el d[ic]ho
requerimento firmado de S[u] S[eñoría] Yll[ustrisi]ma; que las dos calusulas de tes
tamento de d[ic]ho Luiz de Leon Romano, que en la una parece dejar,
por su Heredero, a el d[ic]ho S[eño]r Viso Rey; y en la otra mandar, del d[ic]ho mo
nasterio, doze milll p[esos?] y medio Costancia, para que se hiciese, cierto Colexio,
de Frayles, de la d[ic]ha orden; y dexar por Pastron, a su Mag[estad] y en su
nombre a los Visio Reyes, de esta N[ueva] E[spaña] como en ellas se contiene , to=
da de verbo verbarum [subrayado del texto]: a lo qual fueron testigos, Fray Fran[cis]co Lozal=
Guardian de Thecamachalco: y Fray Pedro de Garnica, conventual de
S[a]ntiago de esta Ciudad= Juan de Cueva. ________________________
E luego los d[ic]hos religiosos, dixeron no querian, aseptar, la d[ic]ha manda q[ue] |