| page_0008y de lo que rentazen, de la d[ic]ha media estancia, y sensos se haga en esta
ciudad, o en la ciudad, de los Áng[ele]s. donde me paresiere; un colexio, don-
de se dee, estudio, y lo nesesario, a veinte y quatro, Religiosos, de la
Orden conforme a la orden, que se tiene de guarda en el colexio,
de S[a]n. Pablo, de Valladoli; y como fuere cresiendo, la renta, se ba=
ya cumpliendo, lo que mas bastare; segun que mas largamente
se contiene, en las clausulas del testamento, que hisso e otorgó,
ante Juan Enrriq[ue]z. de noboa, escribano publico, y del Consejo
de Oaxaca; la qual le lereis, a el d[ic]ho Guardian e conbento para
que les conste, con la clausula, en que el d[ic]ho Luiz de Leon, me dexa
por su Heredero, y que como tal Heredero, y por cumplir, la volun
tad, del d[ic]ho Luiz de Leon, difunto, e por el provecho, e vien, que
se sigue, e redunda, de la d[ic]ha manda, a los Relixiosos, de la d[ic]ha ca=
ssa, y Monasterio, les requiero, una y esta por las veses, que el der[ech]o.
me obliga, asepten la d[ic]ha herencia; con el cargo y segun que el
d[ic]ho Luiz de Leon, lo ynstituyó y ordenó, por la d[ic]ha clausula; por
que aseptandola, yo como Heredero, conforme a la d[ic]ha clausula,
y de los vienes, que en ella declara, dare orden, como se haga, el d[ic]ho
colexio, y los vienes se pongan, en renta, para que se cumpla la
voluntad, del d[ic]ho Luiz de Leon, conforme a lo que dexó, ordena
do; y no lo aseptando conforme a la cláusula, del d[ic]ho Testamento,
e porque se cumpla, la voluntad, de d[ic]ho Luiz de Leon, hare, lo que
conforme, a ella le convenga, y protesto, no me pare ningun da=
ño, ni perjuicio, como tal Heredero, ni a los vienes, de dicho difunto, | page_0008y de lo que rentasen de la dicha media estancia y censos se haga en esta
ciudad o en la ciudad de Los Ángeles dónde me pareciere un colegio don-
de se de estudio y lo necesario a veinte y cuatro religiosos de la
Orden conforme a la orden que se tiene de guarda en el colegio
de San Pablo de Valladoli, y como fuere creciendo la renta se va-
ya cumpliendo lo que más bastare según que más largamente
se contiene en las cláusulas del testamento que hizo e otorgó
ante Juan, Enriquez de Noboa, escribano público y del Consejo
de Oaxaca, la cual le lereis al dicho Guardián e convento para
que les conste con la cláusula en que el dicho Luis de León me deja
por su heredero y que como tal heredero y por cumplir la volun-
tad del dicho Luis de León, difunto, e por el provecho e bien que
se sigue e redunda de la dicha manda a los religiosos de la dicha ca-
sa y monasterio, les requiero una y esta por las veces que él dejó,
me obliga, acepten la herencia con el cargo y según que el
dicho Luis de León lo instituyó y ordenó por la dicha cláusula por-
que aceptándola yo, como heredero conforme a la dicha cláusula
y de los bienes que en ella declara, daré orden cómo se haga el dicho
colegio y los bienes se pongan en renta para que se cumpla la voluntad
del dicho Luis de León, conforme a lo que dejó, ordena-
do y no lo aceptando conforme a la cláusula del dicho Testamento
e porque se cumpla la voluntad de dicho Luis de León haré lo que
conforme a ella le convenga y protesto, no me pare ningún da-
ño, ni perjuicio como tal heredero, ni a los bienes de dicho difunto |