| page_0008y de lo que rentasen de la dicha media estancia y censos se haga en esta
ciudad o en la ciudad de Los Ángeles dónde me pareciere un colegio don-
de se de estudio y lo necesario a veinte y cuatro religiosos de la
Orden conforme a la orden que se tiene de guarda en el colegio
de San Pablo de Valladoli, y como fuere creciendo la renta se va-
ya cumpliendo lo que más bastare según que más largamente
se contiene en las cláusulas del testamento que hizo e otorgó
ante Juan, corregidor P. de [noboa?], escribano público y del Consejo
de Oaxaca, la cual le lereis al dicho Guardián e convento para
que les conste con la cláusula en que el dicho Luis de León me deja
por su heredero y que como tal heredero y por cumplir la volun-
tad del dicho Luis de León, difunto, e por el provecho e bien que
se sigue e redunda de la dicha manda a los religiosos de la dicha ca-
sa y monasterio, les requiero una y esta por las veces que él dejó,
me obliga, acepten la herencia con el cargo y según que el
dicho Luis de León lo instituyó y ordenó por la dicha cláusula por-
que aceptándola yo, como heredero conforme a la dicha cláusula
y de los bienes que en ella declara, daré orden cómo se haga el dicho
colegio y los bienes se pongan en renta para que se cumpla la voluntad
del dicho Luis de León, conforme a lo que dejó, ordena-
do y no lo aceptando conforme a la cláusula del dicho Testamento
e porque se cumpla la voluntad de dicho Luis de León haré lo que
conforme a ella le convenga y protesto, no me pare ningún da-
ño, ni perjuicio como tal heredero, ni a los bienes de dicho difunto | page_0008y de lo que rentasen de la dicha media estancia y censos se haga en esta
ciudad o en la ciudad de Los Ángeles dónde me pareciere un colegio don-
de se de estudio y lo necesario a veinte y cuatro religiosos de la
Orden conforme a la orden que se tiene de guarda en el colegio
de San Pablo de Valladoli, y como fuere creciendo la renta se va-
ya cumpliendo lo que más bastare según que más largamente
se contiene en las cláusulas del testamento que hizo e otorgó
ante Juan, corregidor de [noboa?], escribano público y del Consejo
de Oaxaca, la cual le lereis al dicho Guardián e convento para
que les conste con la cláusula en que el dicho Luis de León me deja
por su heredero y que como tal heredero y por cumplir la volun-
tad del dicho Luis de León, difunto, e por el provecho e bien que
se sigue e redunda de la dicha manda a los religiosos de la dicha ca-
sa y monasterio, les requiero una y esta por las veces que él dejó,
me obliga, acepten la herencia con el cargo y según que el
dicho Luis de León lo instituyó y ordenó por la dicha cláusula por
que aceptándola yo, como heredero conforme a la dicha cláusula
y de los bienes que en ella declara, daré orden cómo se haga el dicho
colegio y los bienes se pongan en renta para que se cumpla la voluntad
del dicho Luis de León, conforme a lo que dejó, ordena-
do y no lo aceptando conforme a la cláusula del dicho Testamento
e porque se cumpla la voluntad de dicho Luis de León haré lo que
conforme a ella le convenga y protesto, no me pare ningún da-
ño, ni perjuicio como tal heredero, ni a los bienes de dicho difunto |