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LLILAS Benson at Feb 26, 2022 12:37 PM

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En el pleyto del Mayorazgo de Doña Ana de Merida y mo[lina]
ha havido tres sentençias la una del correg[id]or desta ciudad
del tenor siguiente
Autto del Corregidor
En la ciudad de Mex[i]co a tres dias del mes de Junio de 1622
años Don Gonçalo de Carvajal correg[id]or desta ciudad Haviendo
to lo pedido por Agustin diez curado ad litem de Doña Ana de
Merida y Molina cerca de que como heredera universal de Doña Ma
riana de Merida y Molina y successora en el Mayorazgo que fun
daron fran[cis]co de Merida y Molina y Doña Guiomar Pereira su mug[er]
se le de possesion de los Bienes que quedaron por fin y muerte de
los d[ic]hos fran[cis]co de Merida y Doña Guiomar Pereira, y en partidas
de las cassas de los susod[ic]hos que fueron los Bienes nombrados
para la fundacion del d[ic]ho maryorazgo y la facultad R[ea]l. a poder
que la d[ic]ha Doña Guiomar Pereira dio al d[ic]ho fran[cis]co de Merida para
fundar el d[ic]ho Mayorazgo testamentos, legitimaçion de la pers[on]a de la
d[ic]ha Doña Ana de Merida y demas recaudos en esta caussa pressen
tados por parte de la susodicha == Dixo que mandava y m[an]do se des
pache mandamiento para q[ue] el Alguaçil m[ay]or desta ciudad o qualquiera
de sus tenientes de la possesion de los Dichos Bienes a la dicha
Doña Ana de Merida conforme a los Recaudos pressentados en esta
caussa la qual se entienda sin perjuicio de terçero que tenga o pre
tenda tener mejor derecho a los dichos Bienes y Mayorazgo que
pareciendo se oyra y guardara su Justicia y assi lo mando y fir
mo con pareçer de su assesor Don Gonçalo de Carvajal El
l[icencia]do Ju[an]o bautista Valli
En virtud del d[ic]ho autto se despacho mandam[ien]to para que a la d[ic]ha Doña
Ana se le diessse possession en Virtud de Mayorazgo la qual apreh[en]
dio quieta y pacificamente y quando lo supo Thomas de to[santes]
Corral, apello p[ar]a la aud[ienci]a. del dicho autto y con sola la relacion q[ue]

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En el pleyto del Mayorabgo de Doña Ana de Meriday mi
ba Flavido tres sentencias la una del correg[i]or desta ciudad
del Senor Sigiuente
Autto del Corregidor

En la ciudad de Mex[i]co a tres dias del mes de Junio de 1622
años Don Goncalo de Caruazal correg[id]or ciudad Haviendo
todo pedido por Agustin dieb curado at litem de Doña Ana de
Merida y Molina cerca de que como heredera Universal de Doña Ma
riana de Merida y Molina y successara en el Mayorba que fuera
dieron fran[cis[co de Merida y Molina y Doña Guiomar Pereixa su miga
se le de possession de los Bienes que quedaron por fin y muerte del
los dhos fran[cis]co de Merida y Donña Guiomar Pereina, y en partidas
de las Cassas de los susodichos que fueron los Bienes Hombrados
para la fundacion del dicho maryorazgo y la facultad Rf a poder
que la dicha Doña Guiomar Pereira dio al dicho fran[cis]co de Merida para
fundar el dicho Mayorabgo Testamentos, legitimacion de la pers[on]a de la
dicha Doña Ana de Merida y demas vecaudos en esta Caussa pressen
todos por parte de la susodicha == Dixo que mandava y mal se des
pacbe mandamiento para que el Alguacil mor desta ciudad o qualquiera
de sus tenientes de la possesion de los Dichos Bienes a la dicha
Doña Ana de Merida Conforme a los Recaudos pressentados en esta
Caussa la qual se entienda sin perjuicio de Teraro que tenga o pre
tenda tener mejor derecho a los dichos Bienes y Mayorabes que
pareciendo se oyna y guardara su Justicia y assi lo mando y mis
mo con parecer de su assesor Don Goncalo de Caruazal a
lado Su bautista Valli
En Virtud del dicho autto se despacho mandam[ien]to para que a la dicha Doña
Ana Se le diessse possession en Virtud de Mayorabgo la qual aprebo
dio quieta y pacificamente y quando lo supo dicho mas de tofanes
orral, apello p[ar]a la aud[ienci]a del dicho autto y con sola la velacion