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Eduardo Dawson at Nov 25, 2021 03:03 PM

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En el pleyto del Mayorabgo de Doña Ana de Meriday mi
ba Flavido tres sentencias la una del correg[i]or desta ciudad
del Senor Sigiuente
Autto del Corregidor

En la ciudad de Mex[i]co a tres dias del mes de Junio de 1622
años Don Goncalo de Caruazal correg[id]or ciudad Haviendo
todo pedido por Agustin dieb curado at litem de Doña Ana de
Merida y Molina cerca de que como heredera Universal de Doña Ma
riana de Merida y Molina y successara en el Mayorba que fuera
dieron fran[cis[co de Merida y Molina y Doña Guiomar Pereixa su miga
se le de possession de los Bienes que quedaron por fin y muerte del
los dhos fran[cis]co de Merida y Donña Guiomar Pereina, y en partidas
de las Cassas de los susodichos que fueron los Bienes Hombrados
para la fundacion del dicho maryorazgo y la facultad Rf a poder
que la dicha Doña Guiomar Pereira dio al dicho fran[cis]co de Merida para
fundar el dicho Mayorabgo Testamentos, legitimacion de la pers[on]a de la
dicha Doña Ana de Merida y demas vecaudos en esta Caussa pressen
todos por parte de la susodicha == Dixo que mandava y mal se des
pacbe mandamiento para que el Alguacil mor desta ciudad o qualquiera
de sus tenientes de la possesion de los Dichos Bienes a la dicha
Doña Ana de Merida Conforme a los Recaudos pressentados en esta
Caussa la qual se entienda sin perjuicio de Teraro que tenga o pre
tenda tener mejor derecho a los dichos Bienes y Mayorabes que
pareciendo se oyna y guardara su Justicia y assi lo mando y mis
mo con parecer de su assesor Don Goncalo de Caruazal a
lado Su bautista Valli
En Virtud del dicho autto se despacho mandam[ien]to para que a la dicha Doña
Ana Se le diessse possession en Virtud de Mayorabgo la qual aprebo
dio quieta y pacificamente y quando lo supo dicho mas de tofanes
orral, apello p[ar]a la aud[ienci]a del dicho autto y con sola la velacion

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En el pleyto del Mayorabgo de Doña Ana de Meriday mi
ba Flavido tres sentencias la una del correg[i]or desta ciudad
del Senor Sigiuente
Autto del Corregidor

En la ciudad de Mex[i]co a tres dias del mes de Junio de 1622
años Don Goncalo de Caruazal correg[id]or ciudad Haviendo
todo pedido por Agustin dieb curado at litem de Doña Ana de
Merida y Molina cerca de que como heredera Universal de Doña Ma
riana de Merida y Molina y successara en el Mayorba que fuera
dieron fran[cis[co de Merida y Molina y Doña Guiomar Pereixa su miga
se le de possession de los Bienes que quedaron por fin y muerte del
los dhos fran[cis]co de Merida y Donña Guiomar Pereina, y en partidas
de las Cassas de los susodichos que fueron los Bienes Hombrados
para la fundacion del dicho maryorazgo y la facultad Rf a poder
que la dicha Doña Guiomar Pereira dio al dicho fran[cis]co de Merida para
fundar el dicho Mayorabgo Testamentos, legitimacion de la pers[on]a de la
dicha Doña Ana de Merida y demas vecaudos en esta Caussa pressen
todos por parte de la susodicha == Dixo que mandava y mal se des
pacbe mandamiento para que el Alguacil mor desta ciudad o qualquiera
de sus tenientes de la possesion de los Dichos Bienes a la dicha
Doña Ana de Merida Conforme a los Recaudos pressentados en esta