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En el pleyto del Mayorazgo de Doña Ana de Merida y mo[lina] ha havido tres sentençias la una del correg[id]or desta ciudad del tenor siguiente Autto del Corregidor En la ciudad de Mex[i]co a tres dias del mes de Junio de 1622 años Don Gonçalo de Carvajal correg[id]or desta ciudad Haviendo to lo pedido por Agustin diez curado ad litem de Doña Ana de Merida y Molina cerca de que como heredera universal de Doña Ma riana de Merida y Molina y successora en el Mayorazgo que fun daron fran[cis]co de Merida y Molina y Doña Guiomar Pereira su mug[er] se le de possesion de los Bienes que quedaron por fin y muerte de los d[ic]hos fran[cis]co de Merida y Doña Guiomar Pereira, y en partidas de las cassas de los susod[ic]hos que fueron los Bienes nombrados para la fundacion del d[ic]ho maryorazgo y la facultad R[ea]l. a poder que la d[ic]ha Doña Guiomar Pereira dio al d[ic]ho fran[cis]co de Merida para fundar el d[ic]ho Mayorazgo testamentos, legitimaçion de la pers[on]a de la d[ic]ha Doña Ana de Merida y demas recaudos en esta caussa pressen tados por parte de la susodicha == Dixo que mandava y m[an]do se des pache mandamiento para q[ue] el Alguaçil m[ay]or desta ciudad o qualquiera de sus tenientes de la possesion de los Dichos Bienes a la dicha Doña Ana de Merida conforme a los Recaudos pressentados en esta caussa la qual se entienda sin perjuicio de terçero que tenga o pre tenda tener mejor derecho a los dichos Bienes y Mayorazgo que pareciendo se oyra y guardara su Justicia y assi lo mando y fir mo con pareçer de su assesor Don Gonçalo de Carvajal El l[icencia]do Ju[an]o bautista Valli En virtud del d[ic]ho autto se despacho mandam[ien]to para que a la d[ic]ha Doña Ana se le diessse possession en Virtud de Mayorazgo la qual apreh[en] dio quieta y pacificamente y quando lo supo Thomas de to[santes] Corral, apello p[ar]a la aud[ienci]a. del dicho autto y con sola la relacion q[ue]

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Hiço un scribano se proveyo autto en los estrados el mismo dia de la relacion del tenor siguiente Autto de la audiencia en Vista en 20 de Jullio de 1622 los s[eñor]es Vallecillo, Galdos, Gaviria y Aben daño dixeron que confirmavan y confirmaron el autto en esta caussa pronunciado por Don Gonçalo de carvajal correg[id]or desta ciudad de 3 de Junio deste Año en quanto por el mando dar possession a la d[ic]ha Doña Ana de Merida y Rivadeneyra como a Heredera de la d[ic]ha Do ña Mariana de Merida y Molina de los Bienes de la susod[ic]ha y en q[uan]to a la possession que se le m[an]do dar del d[ic]ho Mayorazgo revocavan y revocaron el d[ic]ho autto y assi lo pronunciaron y mandaron Aqui entraron mis recusaciones dando causas Bastantes p[ar]a ellas Autto de la audiençia en Revista en 24 de Março de 1626 años los s[eñor]es su ex[celenci]a Vallecillo, Alvares y Canseco == Dixeron que revocavan y revocaron el autto en esta caussa pronunciado por esta R[ea]l. audiençia en 20 de Jullio de 622 en quanto fue contrario al que pronunçio Don Gonçalo de Carvajal Correg[id]or desta ciudad con pareçer del l[icencia]do Ju[an]o bautista Valli en 3 de Junio del dicho año de 622 el qual confirmavan y confirmaron en todo y Por todo como en el se contiene y en grado de Revista assi lo pronun ciaron y Mandaron En el d[ic]ho dia mes y Año arriba dicho en publica audiençia se pronun çio el autto de arriba de suso contenido. Diego de Ryvera

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Relasion de las tres sentençias que ha havido en el pleito del Maiorasgo de mi her[ma]na doña Ana de Merida y Molina.

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