| page_0084Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con
sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños
de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde
a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie
ran sino se pudieran executar sin incurrir en peccado ni excomunion por
que supuesto conforme que esta la Regla del derecho, id posumus quod iure posumus,
es çierto que si no estuuiera tan consultado examinado y auerigado por los Juris
tas y Theologos que estas penas se pueden poner y executar no se practicaran en
las Reales Audiençias y Consejos, porque fueran faue traneos [?] y sin funda
mento alguno y si su Mag[esta]d y sus consejosno pudieran executar las
otras penas en los eclesiasticos, quando son inobedientes y Reueldes a los
mandatos reales que especial m[anda]to se ponen por via de fuerça y violençia
no seria de momento la proteccion y defensa natural que los subditos
tienen en su Rey, ni el derecho que su Mag[esta]d tiene, para poder los d[ic]hos
fender Argum. legis, Off. de luzis distione omnium iudicum Lex fin. ff.
de officio Procuratoris Cçiares Lex quicunque cap. de Episcopus, et clericis
quod tenet Bernard, Diaz in practica cap. 122 ubi Salzedo Littera A.
et alles quos scitar saballos in tract. de cognitione per viam violentiae. 1 part
glos.6. Lo qual se confirma Vrgennissimam[en]te de las palabras de la ley de la
part tit 2. part. 2 y la ley. [?] en el mismo titulo Vicarios de dios son los Re
yes cada Uno en su Reyno quanto a lo temporal q[ue] El emperador es
Vicario de dios para hacer Justiçoa en lo temporal Bien assi como
El Papa lo es en el espiritual y a este proposito dice francisco ti
pío en el tratado de potestate Principis temporalis | page_0084Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con
sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños
de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde
a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie
ran sino se pudieran executar sin incurrir en peccado ni excomunion por
que supuesto conforme que esta la Regla del derecho, id posumus quod iure posumus,
es çierto que si no estuuiera tan consultado examinado y auerigado por los Juris
tas y Theologos que estas penas se pueden poner y executar no se practicaran en
las Reales Audiençias y Consejos, porque fueran faue traneos [?] y sin funda
mento alguno y si su Mag[esta]d y sus consejosno pudieran executar las
otras penas en los eclesiasticos, quando son inobedientes y Reueldes a los
mandatos reales que especial m[anda]to se ponen por via de fuerça y violençia
no seria de momento la proteccion y defensa natural que los subditos
tienen en su Rey, ni el derecho que su Mag[esta]d tiene, para poder los d[ic]hos
fender Argum. legis, Off. de luzis distione omnium iudicum Lex fin. ff.
de officio Procuratoris Cçiares Lex quicunque cap. de Episcopus, et clericis
quod tenet Bernard, Diaz in practica cap. 122 ubi Salzedo Littera A.
et alles quos scitar saballos in tract. de cognitione per viam violentiae. 1 part
glos.6. Lo qual se confirma Vrgennissimam[en]te de las palabras de la ley de la
part tit 2. part. 2 y la ley. [?] en el mismo titulo Vicarios de dios son los Re
yes cada Uno en su Reyno quanto a lo temporal q[ue] El emperador es
Vicario de dios para hacer Justiçoa en lo temporal Bien assi como |