| page_0084Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con
sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños
de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde
a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie
ran sino se pudieran executar sin incurrir en peccado ni excomunion por
que supuesto conforme que esta la Regla del derecho, id posumus quod iure posumus,
es çierto que si no estuuiera tan consultado examinado y auerigado por los Juris
tas y Theologos que estas penas se pueden poner y executar no se practicaran en
las Reales Audiençias y Consejos, porque fueran faue traneos [?] y sin funda
mento alguno y si su Mag[esta]d y sus consejosno pudieran executar las
otras penas en los eclesiasticos, quando son inobedientes y Reueldes a los
mandatos reales
| page_0084Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con
sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños
de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde
a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie
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