page_0084

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

11 revisions
Esperanza at Feb 26, 2022 07:09 AM

page_0084

Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con
sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños
de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde
a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie
ran sino se pudieran executar sin incurrir en peccado ni excomunion por
que supuesto conforme que esta la Regla del derecho, id posumus quod iure posumus,
es çierto que si no estuuiera tan consultado examinado y auerigado por los Juris
tas y Theologos que estas penas se pueden poner y executar no se practicaran en
las Reales Audiençias y Consejos, porque fueran faue traneos [?] y sin funda
mento alguno y si su Mag[esta]d y sus consejosno pudieran executar las
otras penas en los eclesiasticos, quando son inobedientes y Reueldes a los
mandatos reales que especial m[anda]to se ponen por via de fuerça y violençia
no seria de momento la proteccion y defensa natural que los subditos
tienen en su

page_0084

Lo 4º se prueua de la Potestad q[ue] tienen los Reyes y sus audiençias y con
sejos para ymponer a qualquiera eclesistico pena de las temporalidades y estraños
de los Reynos como se be cada dia practicado en las prouincias R[ea]les donde
a los S[eñore]s Obispos y Arzobispos se ponen estas penas, que de mag[estad?] fuerte se pusie
ran sino se pudieran executar sin incurrir en peccado ni excomunion por
que supuesto conforme que esta la Regla del derecho, id posumus quod iure posumus,
es çierto que si no estuuiera tan consultado examinado y auerigado por los Juris
tas y Theologos que estas penas se pueden poner y executar no se practicaran en
las Reales Audiençias y Consejos, porque fueran faue traneos [?] y sin funda
mento alguno y si su Mag[esta]d y sus consejosno pudieran executar las
otras penas en los eclesiasticos, quando son inobedientes y Reueldes a los
mandatos reales