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FranciscoJavierFernandez at Feb 22, 2022 06:30 PM

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Y[tem] Lo Juran A dios Y a Una cruz Y en especial A d[ic]ho Pedro la seguridad de
su Conciencia y que podra provar Con toda la ciu[da]d como siempre ha negado Y digo q[ue] La
dicha mestiç no era ni podia ser su hija + yY podra provar que quando Le forsaron a conffesarla
en la carta de la escriptura de dote paso como dicho es y que sus hermanos y parientes
del dicho Pedro se lo Contradixeron Y rriñeron alegandole que la d[ic]ha Yndia
era Una rramera yndigna de Credito porq[ue] Otro hijo el que tubo lo avia cargado
a Vn v[ecin]o de la dicha Ciudad el qual Estandolo Criando por aver aporreado
a la dicha Yndia dixo que no era su Hijo y se lo quito Y lo levo a otro man
cebo Con quien Estaba amigad Y lo tomo Y rreconocio por hijo el dicho mancebo como
a la Verdad era su hijo [Línea de cancelación]
Y[tem] Y aunque el acceso q[ue] Tubo el d[ic]ho Fran[cis]co Con la dicha mestiça se p´resume el oculto
Temise de que lo podian saver algunos depressente o en lo futuro Y nunca faltan embidio
sos O enemigos O el mismo Fran[cis]co despues de cassado por Varios sucessos Humanos
Lo descubren o Yntenten pleyto de nullidad [Línea de terminación] Supplicase a los señores letrados
adviertan lo que se puede o deve hacer En Este casso confforme a dios Y a los sagra
dos Canopnes o para que este casamiento tenga efecto o lo dexe de tener [Línea de cancelación]
Y[tem] Repondese al caso propuesto suponiendo que la yndia andava con mucho y
que pedro no tiene obligacion a reconocer por su hija a la dicha mestiça conforme La
comun de los doctores Y an ademas fuere a tener La dicha mestiça diferente
edad de la que corresponde al tiempo quando el d[ic]ho pedro trato con la d[ic]ha Yndia
y assi en el fuero ynterior se puede hazer el d[ic]ho casam[ien]to con seguridad de concien[ci]a
Mas Porq[u]e el d[ic]ho Pedro en la escritura de dote confeso por su hija a la d[ic]ha
mestiça, y el derecho dize que no se de fee al que aviendo condesado Una esta
publicam[en]te La Bolviere a negar aunque sea con juram[en]to Parece que
podra el d[ic]ho Pedro hazer Vna Ynformacion ante su prelado eclesiastico
como siempre ha dicho y jurado que la dicha mestiça no es su hija como Lo
afirma y Jura de nuevo, y que si la confeso por tal fue a ynstancias
Y molestado por su legitima muger Y otras personas de obligacion a qui
enes avia dicho muchas vezes no era su hija La dicha mestiça los
quales todos se movieron a que se hiziesse el d[ic]ho reconocim[ien]to por hacerle
bien a la d[ic]ha mestiza no por entender era su hija del d[ic]ho pedro antes
entendian lo contrario, desta manera parece lo atacan los ynconve
nientes que se temen y se acuden a los yntentos arriba propuestos
este es mio parecer, salvo otro mejor. [Firma]
Fr[ay] Mathias de Cristo
Fr[ay] Andres de s[an] Alberto
Fr[ay] Ju[a]n de S[an] Fran[cis]co
Fr[ay] Ju[a]n de San pablo


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Y[tem] Lo Juran A dios Y a Una cruz Y en especial A d[ic]ho Pedro la seguridad de
su Conciencia y que podra provar Con toda la ciu[da]d como siempre ha negado Y digo q[ue] La
dicha mestiç no era ni podia ser su hija + yY podra provar que quando Le forsaron a conffesarla
en la carta de la escriptura de dote paso como dicho es y que sus hermanos y parientes
del dicho Pedro se lo Contradixeron Y rriñeron alegandole que la d[ic]ha Yndia
era Una rramera yndigna de Credito porq[ue] Otro hijo el que tubo lo avia cargado
a Vn v[ecin]o de la dicha Ciudad el qual Estandolo Criando por aver aporreado
a la dicha Yndia dixo que no era su Hijo y se lo quito Y lo levo a otro man
cebo Con quien Estaba amigad Y lo tomo Y rreconocio por hijo el dicho mancebo como
a la Verdad era su hijo [Línea de cancelación]
Y[tem] Y aunque el acceso q[ue] Tubo el d[ic]ho Fran[cis]co Con la dicha mestiça se p´resume el oculto
Temise de que lo podian saver algunos depressente o en lo futuro Y nunca faltan embidio
sos O enemigos O el mismo Fran[cis]co despues de cassado por Varios sucessos Humanos
Lo descubren o Yntenten pleyto de nullidad [Línea de terminación] Supplicase a los señores letrados
adviertan lo que se puede o deve hacer En Este casso confforme a dios Y a los sagra
dos Canopnes o para que este casamiento tenga efecto o lo dexe de tener [Línea de cancelación]
Y[tem] Repondese al caso propuesto suponiendo que la yndia andava con mucho y
que pedro no tiene obligacion a reconocer por su hija a la dicha mestiça conforme La
comun de los doctores Y an ademas fuere a tener La dicha mestiça diferente
edad de la que corresponde al tiempo quando el d[ic]ho pedro trato con la d[ic]ha Yndia
y assi en el fuero ynterior se puede hazer el d[ic]ho casam[ien]to con seguridad de concien[ci]a
Mas Porq[u]e el d[ic]ho Pedro en la escritura de dote confeso por su hija a la d[ic]ha
mestiça, y el derecho dize que no se de fee al que aviendo condesado Una esta
publicam[en]te La Bolviere a negar aunque sea con juram[en]to Parece que
podra el d[ic]ho Pedro hazer Vna Ynformacion ante su prelado eclesiastico
como siempre ha dicho y jurado que la dicha mestiça no es su hija como Lo
afirma y Jura de nuevo, y que si la confeso por tal fue a ynstancias
Y molestado por su legitima muger Y otras personas de obligacion a qui
enes avia dicho muchas vezes no era su hija La dicha mestiça los
quales todos se movieron a que se hiziesse el d[ic]ho reconocim[ien]to por hacerle
bien a la d[ic]ha mestiza no por entender era su hija del d[ic]ho pedro antes
entendian lo contrario, desta manera parece


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