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Duda en un casso matrimonial cuya Reso lucion se pide [Línea de cancelación] Y[tem] Pedro V[ecin]o de Una ciudad deste Obispado de Mechuacan siendo moço Soltero Y caminando a Mexico passo por Un pueblo de Yndios Tuvo accesso Carnal. Con una yndia Soltera desembuelta Y Comun para qualquiera Segun despues se ha savido por cierto Y prosiguiendo su Viaje nunca mas La Vido ni se acordo della antes dentro de algunos messes El dicho Pedro se caso ligitimamente Con una Señora española Y principal Como el Lo es dentro de la dicha ciudad dode es v[e]z[in]o a donde la d[ic]ha Yndia se vino y se entro por La cassa del dicho pedro diciendo que le queria Ser vir a el Y a su muger Y traxo en los brazos Una niña que decia ser mestisa E hija del dicho pedro de aquella junta que tubieron dos años Y medio avía y que la conociesse por su hija Lo qual nego el d[ic]ho pedro diciendo No aver podido ser segun el d[ic]ho tiempo Y la hedad de la muchacha Y ser ella Una yndia de mal Vivir a quien no se devia Credito y Asi nunca la rreconocio ni ha rreconocido hasta oy Pero Por rruegos de su ligitima mu ger Y por servirse de la yndia Y criar la muchaya la rrecivieron En cassa Y criaron por amor de dios a la muchacha mestiza que por ser ella buen servicio La queria mucho La muger Ligitoma Y tubo mucha pesadumbre con su marido Pedro sobre pedirLe que dixesse que era su hija Para poderla casar con algun Español Y el no queria y publica men[t]e affirmava Con juramento que no era su hija ni lo podia ser Hasta que temiendo la dicha muchacha mestiza hedad para casarse de mas de diez Y seis Años la tra taron de casar con un hombre Español official Para Obligalle a que se casase con ella Obligaron a el d[ic]ho pedro su muger Ligitima y otras personas que por hacerle Este bien di xesse que era su hija Y por el amor y crianza q[ue] Tenian a la d[ic]ha muchacha Y con esto la casa ron y el dicho pedro en la escrip[tur]a de dote que hizo ante escrivano dixo y conffeso q[u]e era su hija natural Y asi fue publico en la dicha ciudad aunque el d[ic]ho Pedro Por otra prte jurava a dios y a una cruz q[ue] no era su hija. [Línea de cancelación] Y[tem] Pasados Algunos a[ño]s despues de lo d[ic]ho Sucedio q[ue] Francisco mancebo Rico de aq[ue]lla çiudad Y soltero Tubo Un accesso Con la dicha mestisa Cassada Y agora el d[ic]ho Fran[cis]co dessea casarse Con Una hija ligitima del dicho pedro y de su ligitima Muger y la ha pedido a sus padres Pero descubriendoles En secreto el acceso q[ue] Tubo con la Dicha mestiça y la publicidad que ay de ser su hija segun queda d[ic]ho arriba por que Si Lo era Viene a ser hermana La dicha mestisa de la otra hija ligitima que pre Tende en casamiento Y el d[ic]ho pedro Jura solemnemente que no es su hija la Mestiça ni nunca La conocio por tal Y que si lo dixo en la dicha escriptura de dote fue Por los rrespectos que se han dicho arriba porque el dicho Pedro Y su muger ligitima de sean mucho este casamiento Pero como temerossos de dios Y de su conciencia Y deseosos de asertar quieren saver si por lo dicho puede aVer Ympedimento derimente por la dicha Publicidad que aY en aquella ciudad de Este casso como se ha puesto q[ue] es la pura Verdad.
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Y[tem] Lo Juran A dios Y a Una cruz Y en especial A d[ic]ho Pedro la seguridad de su Conciencia y que podra provar Con toda la ciu[da]d como siempre ha negado Y digo q[ue] La dicha mestiç no era ni podia ser su hija + yY podra provar que quando Le forsaron a conffesarla en la carta de la escriptura de dote paso como dicho es y que sus hermanos y parientes del dicho Pedro se lo Contradixeron Y rriñeron alegandole que la d[ic]ha Yndia era Una rramera yndigna de Credito porq[ue] Otro hijo el que tubo lo avia cargado a Vn v[ecin]o de la dicha Ciudad el qual Estandolo Criando por aver aporreado a la dicha Yndia dixo que no era su Hijo y se lo quito Y lo levo a otro man cebo Con quien Estaba amigad Y lo tomo Y rreconocio por hijo el dicho mancebo como a la Verdad era su hijo Y[tem] Y aunque el acceso q[ue] Tubo el d[ic]ho Fran[cis]co Con la dicha mestiça se presume el oculto Temise de que lo podian saver algunos depressente o en lo futuro Y nunca faltan embidio sos O enemigos O el mismo Fran[cis]co despues de cassado por Varios sucessos Humanos Lo descubren o Yntenten pleyto de nullidad Supplicase a los señores letrados adviertan lo que se puede o deve hacer En Este casso confforme a dios Y a los sagra dos Canopnes o para que este casamiento tenga efecto o lo dexe de tener Y[tem] Repondese al caso propuesto suponiendo que la yndia andava con mucho y que pedro no tiene obligacion a reconocer por su hija a la dicha mestiça conforme La comun de los doctores Y an ademas fuere a tener La dicha mestiça diferente edad de la que corresponde al tiempo quando el d[ic]ho pedro trato con la d[ic]ha Yndia y assi en el fuero ynterior se puede hazer el d[ic]ho casam[ien]to con seguridad de concien[ci]a Mas Porq[u]e el d[ic]ho Pedro en la escritura de dote confeso por su hija a la d[ic]ha mestiça, y el derecho dize que no se de fee al que aviendo condesado Una esta publicam[en]te La Bolviere a negar aunque sea con juram[en]to Parece que podra el d[ic]ho Pedro hazer Vna Ynformacion ante su prelado eclesiastico como siempre ha dicho y jurado que la dicha mestiça no es su hija como Lo afirma y Jura de nuevo, y que si la confeso por tal fue a ynstancias Y molestado por su legitima muger Y otras personas de obligacion a qui enes avia dicho muchas vezes no era su hija La dicha mestiça los quales todos se movieron a que se hiziesse el d[ic]ho reconocim[ien]to por hacerle bien a la d[ic]ha mestiza no por entender era su hija del d[ic]ho pedro antes entendian lo contrario, desta manera parece lo atacan los ynconve nientes que se temen y se acuden a los yntentos arriba propuestos este es mio parecer, salvo otro mejor. [Firma] Fr[ay] Mathias de Cristo Fr[ay] Andres de s[an] Alberto Fr[ay] Ju[a]n de S[an] Fran[cis]co Fr[ay] Ju[a]n de San pablo
+ Y despues de cassada se lo dixo asi el d[ic]ho Pedro a ella y a su marido.
Ve. P. ts sanchez ab. 1, de spate.71conc° 3. 8c 4°