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LLILAS Benson at Feb 04, 2022 08:32 AM

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y Vienes y de los propios y rentas de las d[ic]has Confradia obragia y patronato
de lo aver por bueno y firme; Para lo qual damos poder A los Juezes y Justizias
eclesiasticos y competenttes que de esta cuasa puedan y deban conozer para que
Al cumplimiento de todo lo suso d[ic]ho nos Congelan y apremien por todo Rigor como
si fuera por senttenzia Pasada en cosa Juzgada Renunziamos las leyes
de n[uest]ro favor con la xeneral y derechos de ella en forma = y asi mismo por las
d[ic]ha confradia obragia y patronato por Reputarse menores asi mismo re
nunziamos las leyes de la menor Hedad y benefizio de rrestituzion y nynteguem
y en su nombre juramos ynberbo sazerdotis de guardar cumplir y aber por
bueno y firme todo lo que contiene [e]ste poder y lo que los suso d[ic]hos izieren
y no ir ni benir contra ello alegando menor hedad lesion o engaño ni ottra nin
guna causa aunque por derecho nos sea y les sea conzedida pena de per
juros y a la conclusion dezimos si juramos y amen y asi lo otorgamos en la
d[ic]ha villa de carrion a diez y siete dias del mes de Jullio de mill seiss[ient]os. y noben
ta y ttres años testigos Bernardo Cavañas Juan Zirvelo y fran[cis]co Pelaz vez[in]os
y estanttes en d[ic]ha villa los d[ic]hos otorganttes que yo el ess[criva]no. doy fee conozco lo fir
maron = D[o]n Alonso de la sierra = Juan Lasso = Liz[encia]do Juan de Herrera = el
Comisario fernandez = fran[cis]co. de Aguilar = Joseph de Reynoso = Joseph
de sosa = Liz[encia]do. D[o]n Joseph Cacharro = Liz[encia]do Santtiago de la sierra = Pedro del
Rio = L[icencia]do. Juan Pando = Juan Herrero Zapata = Miguel de guardo Thomas
de medina Reynoso = Liz[encia]do. Andres Perez = Juan Garcia de Quintanilla
Alonso Marcos = Passo Antte mi = Norbertto de Sandoval y Guebara =
Yo El d[ic]ho Norberto de Sandoval y Guevera escriv[an]o del Rey
n[uest]ro s[eñ]or. Perpetuo del num[er]o de la d[ic]ha Villa de Carrion fuy pressente
a lo que de mi sea f[ec]ho menzion y en que de ello y de que el Registro
queda en sello quarto lo signo el firmo dia de su otorgamiento
con estas dos foxas de sello segundo
[ilegible] de verdad
Norberto de
Sandoval y guevara
Los Escrivanos del Rey n[uest]ro s[eño]r Perpetuos
del numero de la Villa de Carrion que adelante
signamos y firmamos, damos fee de como Norberto

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y Vienes y de los propios y rentas de las d[ic]ha Confradia obra pia y patronato
de lo aver por bueno y firme; Para lo qual damos poder a los Juezes y Justizias
eclesiasticos y competenttes que de esta cuasa puedan y deban conozer para que
Al cumplimiento de todo lo susod[ic]ho nos Congelan y apremen por todo Rigor como
si fuera por senttenzia Pasada en cosa Juzgada Renunziamos las leyes
de n[uest]ro favor con la jeneral y derechos deella en forma = y asimismo por las
d[ic]ha confradia obra pia y patronato por Reputarse menores asimismo re
nunziamos las leyes de la menor Hedad y benefizio de restituzion y [Dr?]
y en su nombre juramos ynberbo sazerdotis de guardar cumplir y aber por
bueno y firme todo lo que conteiene [e]ste poder y lo que los susodichos izieren
y no ir ni benir contra ello alegando menor hedad lesion o engaño ni [Dr?] nin
guna causa aunque por derehco nos sea y les sea conzedida pena de pes
juros y ala conclusion dezimos si dieramos y aom y asi lo otorgamos en la
d[ic]ha villa de carrion a dies y siete dias del mes de Julio de mil seis [cientos] y noben
ta y tres años testigos Bernardo Cabañas Juan [Dr?] y Fran[cis]coPelar y ez
[Dr?] en d[ic]ha villa de los otorgantes que y [Dr?] doy fee conozco confir
maron = D[o]n Alonso de la sierra = Juan Lasso = Lic[encia]do Juan de Herrera = el
Comisario Fernandez = Fran[cis]co de Aguilar = Joseph de Reynoso = Joseph
de Sosa = Lic[encia]do D[o]n Joseph Cacharro = Lic[encia]do Santiago de la Sierra = Pedro del
Rio = Lic[encia]do Juan Pando = Juan Herrero Zapata = Miguel deguardo Thomas
de medina Reynoso = Lic[encia]do Andres Perez = Juan Garcia de Quintanilla
Alonso Marcos = Passo Antte mi = Norberto de Sandoval y Guevara =
El d[ic]ho Norberto de Sandoval y Guevera escribanodel Rey
n[uest]ro Señor Perpetuo del [Dr?] de la d[ic]ha Villa de Carrion muy presente
a lo que de mi sea f[ec]ho menzion y en que de ello y de que el Registro
queda en sello quarto lo signo el mismo dia de su otorgamiento
con estas dos foxas de sello segundo

Los Escribanos del Rey [Dr?][Dr?]
del numero de la villa de Carrion que adelante
signaron y señamos damos fee de como Norberto