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LLILAS Benson at Jan 27, 2022 09:29 AM

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pitansa ôrdinaria de quatro rr[eale]s, cuia limosna con
la de mi entierro funeral siendo con la mode
rasion, posible se pague de mis costos vienes cum=
plase assî por mi ultima voluntad
% Ytten. mando â las mandas forsosas y aconstumbra=
das, â dos rr[eale]s. â cada una con que las âparto de
mis vienes cumplase âssí por mi voluntad
Ytten. ordeno, y mando se digan por mi alma, y las
de mi intension doze missas resadas â la pitan=
sa, ôrdinaria cuia limosna se pague de mis cor=
tos vienes, cumplase âssí por mi ultima volun[tad]=
declara
% Ytten. que en el testam[en]to; que ôtorgue en virtud de-
el Poder, que como su fide y comiso me confirio
mi hermano el Conde de el Valle, y Visconde de-
S[a]n. Miguel D[o]n. Nicolas de Velasco peredo y bivero-
ojo - que ya es difunto no declare como deví decla=
rar, por su comunicasion, y ôlvido natural, como
D[o]ña Nicolasa de Velasco mug[e]r. lexítima de D[o]n Ni=
colas de Saldívar, y Castilla, es hija lexítima de
D[o]n. Joseph de Arroio, y Cuebas, y de D[o]ña. María
de Velasco Peredo, y Vívero, difunta herma-
na carnal de Padre, y M[adr]e. de el d[ic]ho Conde del
Valle difunto, y mía, y âssí la declaro en esta clausu=
la, por n[uest]ra sobrina lexítima y â el d[ic]ho D[o]n Jo=
seph de Arroio por español, que es vez[in]o. y labra
dor, en la Provínsía de thepeaca, y â el press[en]te. de
segundo matrim[oni]o. se halla cassado con D[o]ña There=
sa, Davila, y leida; declarolo âssí para que conste, â-
el descargo de mi consíensía
Ytten declaro, que el testam[en]to. de el d[ic]ho Conde
mi hermano fecho con Virtud de su Poder lo-
tengo pressentado en el Jusgado de testam[en]tos. de
la Cíudad de Mex[i]co. con los Resívos de el entierro
funeral mísas, y deudas, que se han podido
pagar, y aunque tengo hechos los Ymbentaríos

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pitansa ôrdinaria de quatro reales, cuia limosna con
lade mien tierro funeral siendo con la mode
rasion posible se pague de mis costos vienes cum
plase assî por mi vltima voluntad
Ytten mando â las mandas forsosas y aconstumbra
das, âdos reales, â cada vna con que las âparto de
mis vienes cumplase âssí por mi voluntad
Ytten ordeno y mando se digan por mi alma, ylas
de mi intension dose missas resadas âla pitan
sa, ôrdinaria cuia limosna se pague de mis cos
tos vienes, cumplase âssí por mi Vltima Volun[tad]
declara
Ytten que en el testam[en]to, que ôtorgue en Virtud de
el Poder, que como su fidey comiso me confirio
mi hermano el Conde del Valle, y Visconde de
S[a]n Miguel D[o]n Nicolas de Velasco peredo y biuero
que ya es difunro no declare como deuí decla
rar, poru comunicasion, y ôlvido natural como
D[o]ña Nicolasa deVelasco muger lexítima de D[o]n Ni
colas deSaldíuar, y Castilla, es hija lexítima de
D[o]n Joseph de Arroio, y Cuebas, y de D[o]ña María
deVelasco Peredo, y Víuero, difunta herma
na Carnal de Padre, y M[adr]e deel dicho Conde del
Valle difunto, y mía, y âssí la declaro en esta clausu
la, por n[uest]ra sobrina lexítima y âel otro D[o]n Jo
seph de Arroio por Español, que es Vez[in]o labra
dor, en la Prouínsía de Thepeaca, y âel press[en]te de
segundo Matrim[oni]o se halla cassado con D[o]ña There
sa, Dauila, Lleida; declarolo âssí para que Conste â
el descargo de mi consíensía
Ytten declaro, que el testam[en]to deel dicho Conde
mi hermano fecho con Virtud desu Poder lo
tengo pressentado en el Jusgado de testam[en]tos de
la Cíudad de Mex[i]co Con los Resíuos deel Entierro
funeral mísas, y deudas, quese han podido
pagar, y aunque tengo hechos los Ymbentaríos