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pitansa ôrdinaria de quatro rr[eale]s, cuia limosna con
la de mi entierro funeral siendo con la mode
rasion, posible se pague de mis costos vienes cum=
plase assî por mi ultima voluntad
% Ytten. mando â las mandas forsosas y aconstumbra=
das, â dos rr[eale]s. â cada una con que las âparto de
mis vienes cumplase âssí por mi voluntad
Ytten. ordeno, y mando se digan por mi alma, y las
de mi intension doze missas resadas â la pitan=
sa, ôrdinaria cuia limosna se pague de mis cor=
tos vienes, cumplase âssí por mi ultima volun[tad]=
=declara=
% Ytten. que en el testam[en]to; que ôtorgue en virtud de-
el Poder, que como su fide y comiso me confirio
mi hermano el Conde de el Valle, y Visconde de-
S[a]n. Miguel D[o]n. Nicolas de Velasco peredo y bivero-
ojo - que ya es difunto no declare como deví decla=
rar, por su comunicasion, y ôlvido natural, como
D[o]ña Nicolasa de Velasco mug[e]r. lexítima de D[o]n Ni=
colas de Saldívar, y Castilla, es hija lexítima de
D[o]n. Joseph de Arroio, y Cuebas, y de D[o]ña. María
de Velasco Peredo, y Vívero, difunta herma-
na carnal de Padre, y M[adr]e. de el d[ic]ho Conde del
Valle difunto, y mía, y âssí la declaro en esta clausu=
la, por n[uest]ra sobrina lexítima y â el d[ic]ho D[o]n Jo=
seph de Arroio por español, que es vez[in]o. y labra
dor, en la Provínsía de thepeaca, y â el press[en]te. de
segundo matrim[oni]o. se halla cassado con D[o]ña There=
sa, Davila, y leida; declarolo âssí para que conste, â-
el descargo de mi consíensía
Ytten declaro, que el testam[en]to. de el d[ic]ho Conde
mi hermano fecho con Virtud de su Poder lo-
tengo pressentado en el Jusgado de testam[en]tos. de
la Cíudad de Mex[i]co. con los Resívos de el entierro
funeral mísas, y deudas, que se han podido
pagar, y aunque tengo hechos los Ymbentaríos
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