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N[umer]o. 32. L[ibro]. 15. 8 SELLO SEGVNDO SEIS REALES AÑO DE MIL SETECIENTOS Y DIEZ Y SETECIENTOS Y ONZE SEIS REALES Corre[spondi]do En el nombre de Dios Nuestro Señor todo poderoso Amen= Sepan quantos esta carta de testamento vieren como Yo el Liz[encia]do D[o]n Juan de Velas= co Altamirano Peredo, y Vivero Pres= vitero Domiciliario de este obispado de la Puebla delos Ang[ele]s. y Cura propi= etario, Benefiçiado por Su Mag[esta]d. y juez Ecleçiastico de el Partido de N[uest]ra Señora de la asumsion nombrado, Accaxochitlan hallandome â el press[en]te. enfermo, y en cama de la enfermedad, que Dios N[uest]ro Señor fue Ser= vido darme, pero en mi Juizio Memoria y en= tendimiento natural, qual La Mag[esta]d. Divi= na, de el el Señor fue seruido darme con q[ue]. creo yo, en el alto y divino Misterio de la Santissima Trenidad, Dios Padre, Dios hijo, y Dios Espiritu Santo tres personas dis= tintas, y una Sola esensia Diuina, y en todo, lo que Cree, Confiesa y nos enseña nu= estra S[an]ta. Madre Yglecia Catolica de Roma devajo de Cuia fee, y Creensia me alegro de haver vivido, y protesto vivir, y morir Como Sacerdote fiel, y Catholico christiano y reselandome de la Muerte, cossa çierta y natu= ral â toda Viviente Criatura su ôra dudo= sa y helixiendo Como desde Luego elixo p[o]r. mi intersesora, y abogada â la Siempre Vir= gen Maria Madre de Dios y ss[eño]ra Nuestra

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Conseuida en grazia desde el primer Ynstan= te de Su ser, y a los gloriosos Apostoles S[a]n. Pe= dro, y S[a]n. Pablo, precursor S[a]n. Juan Baptista Santo de mi nombre gloriosos San Miguel Ar= cangel Señor S[a]n. Joseph Angel Santo de mi guarda, y a todos los de mas santos, y San= tas, Vien aventurados de la corte selestial de el cielo para que se sirvan de Rogar a Dios nuestro señor y a su Madre Santissima me perdone mis culpas, y pecados, y lleven mi âlma â el descanso de la gloria eterna para donde fue criada, en cuia âtension y conformidad hago, y ordeno mi testam[en]to. en la forma, y manera sigiente= Lo primero encomiendo mi alma â Dios nuestro señor, que la crio, y remedio â su Ymagen y Semejansa en el Arbol santo de la Cruz con el presio infinito de la presiossissíma sangre y el cuerpo mando â la tierra espesie de que fue formado, y siendo fallesido mi cu= erpo, sea Sepultado en la Yglesia, ô parro= quia, donde âcontesiere mi muerte, y en el Lugar donde se âconstumbra, enterrar, â los= saçerdotes Presviteros, y si fuese ora com= petente, se me diga, y cante, missa de Cuer= po press[en]te. con su Vigilia, doble, y Responso y sino âl Sigiente día, y subsesivamente se me diga un novenario de missas can= tadas en la misma forma, y si en mis Vi= enes, reconosieren mis Albaseas no alcan= saren para esto, es mi Voluntad se diga d[ic]ho novenario de misas resadas â la

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pitansa ôrdinaria de quatro rr[eale]s, cuia limosna con la de mi entierro funeral siendo con la mode rasion, posible se pague de mis costos vienes cum= plase assî por mi ultima voluntad % Ytten. mando â las mandas forsosas y aconstumbra= das, â dos rr[eale]s. â cada una con que las âparto de mis vienes cumplase âssí por mi voluntad Ytten. ordeno, y mando se digan por mi alma, y las de mi intension doze missas resadas â la pitan= sa, ôrdinaria cuia limosna se pague de mis cor= tos vienes, cumplase âssí por mi ultima volun[tad]= =declara= % Ytten. que en el testam[en]to; que ôtorgue en virtud deel Poder, que como su fide y comiso me confirio mi hermano el Conde de el Valle, y Visconde deS[a]n. Miguel D[o]n. Nicolas de Velasco peredo y biveroojo - que ya es difunto no declare como deví decla= rar, por su comunicasion, y ôlvido natural, como D[o]ña Nicolasa de Velasco mug[e]r. lexítima de D[o]n Ni= colas de Saldívar, y Castilla, es hija lexítima de D[o]n. Joseph de Arroio, y Cuebas, y de D[o]ña. María de Velasco Peredo, y Vívero, difunta hermana carnal de Padre, y M[adr]e. de el d[ic]ho Conde del Valle difunto, y mía, y âssí la declaro en esta clausu= la, por n[uest]ra sobrina lexítima y â el d[ic]ho D[o]n Jo= seph de Arroio por español, que es vez[in]o. y labra dor, en la Provínsía de thepeaca, y â el press[en]te. de segundo matrim[oni]o. se halla cassado con D[o]ña There= sa, Davila, y leida; declarolo âssí para que conste, âel descargo de mi consíensía Ytten declaro, que el testam[en]to. de el d[ic]ho Conde mi hermano fecho con Virtud de su Poder lotengo pressentado en el Jusgado de testam[en]tos. de la Cíudad de Mex[i]co. con los Resívos de el entierro funeral mísas, y deudas, que se han podido pagar, y aunque tengo hechos los Ymbentaríos

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ojo juridicos por mi ymposiblidad, y cortos medios no he podido concluir con sus degendensias, por lo qual entrege este negosio con los Resivos, y obrado Al Capitan D[o]n. Joseph de Cariaga y contador de pe= nas de camara de Su Mag[esta]d. en la Ciudad de Mex[i]co. declarolo assi para que conste ojo Ytten declaro, que las viente, y quatro = de anchas laminas q[ue] estan, ymbentareadas en los autos de, ymventa= rios, fechos, de los vienes de el d[ic]ho mi hermano ojo y se tasaron en quinientos pesos, las embie â la ciu[da]d. de la Puebla, de los Angeles, â Bartolome de Ortega, vezino de ella, quien me âsegurâ, se las Remitiesse, que tenia, quien se las pagara lu= ego: y aviendosele entregado al suso d[ic]ho; â mas de tres años no ha pagado cossa âlguna del valor de d[ic]has laminas por haverse âusentado y en su de recaudaz[i]on. me ha êcho gastar muchos rreales, y causado âtrasos; mando a mis Albasceas le compelan â su satisfaz[ci]on. Y le cobren d[ic]hos quini= ojo entos, pesos de sus vienes, y entren en los mios, por haver Yo lastado, y pagado creçida cantidad de pesos por el d[ic]ho mi hermano, y lo declaro âssí p[ar]a q[u]e consteYtten declaro tener pagado, y librados de los sa= larios, que tengo de vengados en la R[ea]l. caxa de Mex[i]co. como tal Cura â Lorenzo Garzia Galon vez[in]o. de d[ic]ha Ciudad de Mex[i]co seis, sien= tos pesos de oro comun por la resta de la escriptura de cantidad de pesos, que d[ic]ho conde mi hermano, le devia â el suso d[ic]ho y âvien= dome despachado juez, âssi por el prinçipal como por las constas de su execusion por los salarios, que devengo el personero, le entre= gue quatro mulas de la carrosa de el d[ic]ho mi hermano difunto sin siento, y quarenta pesos, que gaste en la posada, y diligensias,

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en la cíudad de la Puebla, cuia cantidad me pres= to, y suplio para esta efecto Joseph Gutierres mi comp[adr]e. en barias partidas, que me remitio â d[ic]ha cuidad los quales no le he pagado toda via por mi cor= tedad quiero, y es mi voluntad, que de lo que me do care se le entriege, y lo declaro assi para el des cargo de mi consiensia— ojo Ytten declaro, que una memoria, que me entrego el d[ic]ho Conde del Valle mi hermano, firmada de su nombre en donde se contenian las haz[ien]das. Y vi= enes sueltos, que no pertenesian, ni tocan â el maio= rasgo, ni condado en que tendo d[e]r[ech]o; mela pidio D[o]n. Joseph Xavier Hurtado de Mendosa, que caso, con mi sobrina hija de d[ic]ho Conde, para trasladarla âquien se la entregue y haviendaosela pedido muchas, vezes me respondio, que sele havia perdido; siendo âssi que estabamos â este tiempo juntos en una misma cassa; mando, y es mi volunt[a]d. que mis albaseas recauden d[ic]ha memoria, por jus= ticia real; o ecleciastica, y persivan mis Albaseas lo, que me pertenesiere, que âpliquen sin omi= sion, âlguna, para lo que les tenga comunica= do; y sin que ningunas de ambas justiçias obispo juez ni Prelado ecleçiastico, ni secular le tomen ni pidan q[uen]ta de ello, por combenir âssi â el descargo de mi consiensia, como de todo el demas d[e]r[ech]o, que â d[ic]hos vienes muebles y que no sean de d[ic]ho, mayorasgo, y condado, mi pertenescan, en la misma forma los perçiban, y recauden d[ic]hos mis Albaseas, y âpliquen su mon= to â la d[ic]ha comunicasion, debajo de las sircuns= tansias que llevo mensionadas; declarolo âssi p[ar]a. que conste; y se cumpla en todo por mi ultima volun[ta]d ytten declaro, que a el d[ic]ho D[o]n. Joseph Xavier Hurtado, de Mendoza, le entregue los Libros de q[uen]tas de lo, que devian diferentes personas â el d[ic]ho di=

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