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funto, con los de mas papeles, libros, execuri= as, de Geneoloxia, y los recaudos, y titulos de el maiorasgo, con los esclavos, que reintegre, â el cumpli= miento, de los que tocan â el d[ic]ho maiorasgo, por ha= vermelo pedido âssi d[ic]ho D[o]n Joseph Xavier, por mano, de el contador D[o]n Joseph Cariaga, y mas largamente se refiere en el testam[en]to, que otorque en virtud de el poder, que me confirio el d[ic]ho mi hermano, â que me remito decla= rolo âssi para que conste— ojo Ytten declaro, que hasta âora de los esclavos sueltos, y muebles de el d[ic]ho maiorasgo, que me dejo d[ic]ho mi hermano difunto no se me ha entregado ninguno, mando â mis Albaseas Cobren, y recauden los que fueren, y los entren en el cuerpo de mis vi= enes para lo que tengo comunicado âsi mismo, â d[ic]hos mis Albaseas= y es declarasion que el casco de el coche êxeptuando los heerros, que vendi como llevo referido se que de en tlayalothepeque, que en casso de el d[ic]ho D[o]n Josesph Hurtado declarolo âssi p[ar]a q[u]e consteYtten declaro para el descargo de mi cons= ensia, que Joseph Gutierres mi compadre en cossa alguna ha intervenido en los vi= enes de el d[ic]ho Conde D[o]n Nicolas Diego de Velasco, mi hermano difunto, y en casso, que en su poder parescan al= gunos, vienes muebles declaro en la mis= ma forma que yo, d[ic]ho liz[encia]do como Albasea se los vendi, por el presio en q[u]e se hallan, ymbentariados, y que me los pa= go en reales, para âyuda â los gastos.

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de deudas y missas, por el d[ic]ho mi hermano como consta de los resivos de lo referido, declarolo âssi para que conste, y que no se demande cossa, âlguna, â el d[ic]ho Joseph Gutierres ni - â sus herederos en ningun tiempo Ytten declaro, que los tres mill, y quarenta, y dos pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca= sen del cuerpo de su[s] vienes, y que entrasen en mi poder para çierta comunicasion, y que nin= guna justisia ecleçiastica ni secular, se en= trometiesse en su êfecto ni para que son, esta can= tidad, tampoco no la he sacado por no haverseme entregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun= to, mando se me entregase: es mi voluntad man= do y ordeno parâ el descargo de mi consien= sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha su co= municasion, que mis albaseas, o persona, que tuviere su poder, cobren lo expresado, y exe= cuten, la voluntad del d[ic]ho mi hermano y lo, que sobre ella subsigilo, les dejo y o co= municado, y para la mejor recaudasion, cla= ridad, mando âssi mismo â mis albaseas que por ânte las Reales justisias de su mag[esta]d o ecleçiasticas con âpremio de sensuras, ô como mejor combenga se resivan sus declaraciones por la cantidad de ganado macho, que ha= via, â el tiempo que fallesio d[ic]ho mi herma= no, en las haz[ien]das. de Anttonio de la Cruz par= do, libre y caporal, â cuio cuidado estavan d[ic]hos ganados, y a thimotheo, que subsedio a el d[ic]ho Anttonio de la Cruz, y las refe=

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ridas haz[ien]das. declarolo âssi para, que conste, y se cum= pla, y execute por mi vltima voluntad Ytten, declaro. parâ el descargo de mi consiensia que ântes, Y despues de haverse hecho, el, Ym= bentario, de el d[ic]ho mi hermano, como su Al= basea, les enseñe, y âuri las caxas, y escriptorios â mis sobrinos los condes de el Valle, en su pre= sensia, se hizo di[ch]o Ymbentario como consta delos Recaudos. que estan en d[ic]ha Ciudad de Mex[i]co. ojo Y en d[ic]has caxas, Y escriptori[o]s, se hallaron solo papeles, que llevo el d[ic]ho D[o]n Joseph Hurtado y registro con su escriviente Raphael Cavalle= ro, y en la misma forma, no me embarase en cosas de dispensa, y nesesario de cassa, que esto se quedo parâ d[ic]ha mi sobrina la conde= za, declarolo parâ, que conste Ytten declaro, que d[ic]ho mi hermano me dejo comunicado, que en el tiempo, que tubo a su cargo unas cofradias no solo no les quedo, â deber ninguna cossa, pero ssi, las fomen= to, en quanto pudo, por mano de los dipu= tados, que corrieron con ellas. declarolo âssi para, que conste Ytten declaro, tengo pagado â Juan Balta= sar, de Alfaro los seis sientos pesos. que le devi al d[ic]ho mi hermano. Conde, y le en= trege las puntas, y de mas generos, que para= ban, en su poder, que le havia sacado de la tienda â el d[ic]ho Alfaro= Y assi mismo ojo pag[u]e por d[ic]ho mi hermano doҫientos y quarenta pesos â el d[ic]ho D[o]n Joseph de ca=

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riaga, que le devia, y de estas partidas solo tengo resivo, por carta de el d[ic]ho contador en q[u]e me da notisia de ello = Y assi mismo page se= is, sientos pesos â el d[ic]ho D[o]n Joseph Hurtado de Mendosa, prosedidos. de la carta de Dote q[u]e hiso d[ic]ho mi hermano â D[o]ña Graziana Ma= ria, de S[eñ]or Diego Peredo y Vivero su hija= ojo y tambien page âun hombre llamado Vasquez quarenta pesos, por mano de Juan teller Xiron de Quero. Me ha dado resivo declaro lo âssi parâ, que conste Ytten declaro, que D[o]n. Diego Lorenzo casique del Pueblo de tlacothepeque de la Provinsia de thepeaca, Y su hermano, D[o]n. Joachin me tienen en su poder unas escripturas que me tocan, la una de la, ymposision de mi capellania, de que me pagan reditos, y= restan deverme otra escriptura, que me hisieron de ârendamiento, que paso ânte el General D[oct]or Garzia f[e]r[nande]s, de Cordova, Alcal= de Maior, que fue de esta Provinsia; de dar= me sien pesos en cada un âño, por las ti= erras, en que pastan sus ganados, en el pa= raje de Santa Maria la alta en el paraje de tlacothepeque= Y assi mismo declaro por mis vienes, las casas, que tengo en la Ciudad de thepeaca, y Pueblo de Acăsingo con sus solares por mias proprias, cuios ynstrum[en]tos. tengo en mi poder, y la ymposision de capellania ojo que âmi favor, d= ynstituio= el Liz[encia]do. Pedro de el cas= tillo cura proprio, que fue del Partido de

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Tecale= Y aunque la servi mucho tiempo ojo y dixe las misas de d[ic]ha capellania estas no se me han pagado, y por consulta que hise de ello â mis prelados me man= daron, se sase en dizir d[ic]has misas y desde que me ôrdene â su titulo, no Resevi mas que setenta pesos, que me dio el d[ic]ho D[o]n Di= ego, Lorenzo en distintas partidas; man= do, y ôrdeno â mis albaseas, âjusten las q[uen]tas y Recauden por mis vienes lo que se me deviere, de quien devan haserlo Cumplase âsi por mi ultima voluntad= # Ytten declaro dever â Juan Lorenzo Bap= tista, vez[in]o de este pueblo, lo que paresiere por un vale firmado de mi nombre= Y â Domingo Gonzales mercader, ôtros Re= ales, es mi voluntad, que de mis vienes se les pague lo que fuere. # Ytten declaro, que si paresieren otras de= udas; mas estas las contrare, por orden del d[ic]ho Conde mi hermano para sus pleitos, que quedo de pagarlas, Y sino la ha hecho se cobre de sus vienes p[o]r haver sido en utilidad suia declaro= lo, âsi por combenia, â el descargo de mi consiensia, y por la de d[ic]ho mi her= mano, y que conste. # Ytten declaro, y ôrdeno â mis albaseas persivan, y Recauden todo lo que pare=

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