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siere, se me deve por âlgunas personas âssi por escripturas, vales y ôtros ynstrum[en]tos; y todo entre, en el Cuerpo de mis vienes cum= plase âssi por mi voluntad. Y para Cumplir y pagar este mi testa mento, mandas, y legado en el conteni= do, Ynstituio, Y nombro por mis Albase= as, testamentarios, â Joseph Gutierres, y âD[o]ña Micaela F[e]r[nan]d[e]s. Altamirano, y veserra mis compadres, vez[i]nos de este pueblo, perso= nas, de toda satisfaçion, y confiansa, y â quienes devo muchas obligasiones por haverme recogido, y cuidado, en mis en= fermedades, y acçidentes, y tenerme en su cassa, y compañia, en que me prometo, que los suso d[ic]hos como buenos x[cris]ptianos, y la satisfaçion de su ôbrar haran vien por mi alma; â los dos juntos, y â cada uno de ellos, ynsolidum con espesial facultad, lugar, y grado para, que como tales albaseas fidey comisos se entren en todos mi[s] vienes persivan, y Recauden, los que me pertene= sieren, con sus derechos, y acçiones, y los ymbentarien, ô no, vendan, y rematen en publica almoneda, o fuera de ella y de su proçedido, cumplan, y pa= gen este mi testam[en]to âunque sea pa= sado el âño, y dia y termino del

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d[e]r[ech]ô fatal, que la ley Real del toro dis= pone, en favor de los albaseas: y assi mismo les prorrogo, y conçedo sin ninguna li mitasión todo el de mas tiempo, que pa= râ la execusion de d[ic]ho testam[en]to nese= sitaren sin que por ello se les cause ningun perjuisio; para cuio êfecto les doi to= do el poder Cumplido, vastante, y general que en tal casso se Requiere, y fuere nese= sario, con toda âmplietud, y sin limita= sion= Y en el Remaniente, que quedare y fincare, de d[ic]hos mis vienes, escalfan= do, el d[ic]ho Joseph gutierres la cantidad de pesos que le devo, y todo lo que ymportare el efecto, de las comunicasiôones, que tengo hechas, y dexo dispuestas con el suso d[ic]ho, y su mug[e]r. en que han de, comvertirse, presissa, y puntualm[en]te d[ic]hos vienes, y sin dar, quenta de ellos, â nin= guna, persona, êclesiastica ni secular por importar a el descargo de mi con= siensia, y la de d[ic]ho Conde mi herma= no, en lo que quedare de ello liquido ynstituio, y nombro por herederos, â mi âlma, y a los suso d[ic]hos, en lo que alcansare, del Reçiduo de d[ic]hos vienes en âtension, â el âmor cariño, y vo= luntad, que les tengo, por las causas, y ra= sones, supra d[ic]has para que los, ayan

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gosen, y hereden con la vendiçion de Dios y la mía, y desde luego como tales Al= baseas, fidei comisos los nombro y doi el cargo de tenedores de d[ic]hos vienes, y los amparo en ellos, relebandolos, como por esta clausula, los relevo de fiansas en devida forma de d[e]r[ech]o, cumplase assi, por mi ultima voluntad, y por conve= nir a el descargo de mi consiensia v y revoco, y anulo y doi por ninguno, y de ningun valor y efecto, otros, y qualesqui= era testam[en]tos, cobdiçilios, poderes, para tes= tar, memorias, y otras disposiciones, que antes de esta haya fecho, y otorgado por escripto o de la palabra y en otra qualquier manera; que sea para que no valgan, ni hagan fee en juizio ni fuera de el, salvo el press[en]te. testam[ent]o. que quiero que valga por mi ultima y prostimera voluntad, en aquella via, y forma que mas aya lugar que es fecha la carta de d[ic]ho testam[en]to en el Pueblo de San Juan de los llanos, a catorze dias de el mes de marzo, de mill setecientos y nuebe años. E yo D[o]n Juan Anttonio Junque= ra de Mendosa, y Phigueroa escriva= no del Rey nuestro Señor Publico del Pueblo, y Provincia de San Juan de los llanos doi fee, que conosco a el d[ic]ho Lic[encia]do D[o]n Juan de Velasco quien, a lo que pa=

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ojo rese, esta en su entero juizio, memoria, y entendimiento, natural que assi lo otor= go, y firmo, siendo testigos Pedro Lopez de Villa Señor. y Joseph de Bargas Ma= chuca, Juan dela Vera. D[o]n. fran[cis]co Antonio de Quiros, y Juan de Rodrigo Holmo, pre= sentes, y vezinos de este d[ic]ho pueblo Conquerda este traslado con el testam[en]to original q[u]e esta en el registro protocolo del año de mill setesientos y nueve de a donde se saco a q[u]e me refiero, siendo testigos a su correqçion fran[cis]co sanches ysquierdo fran[cis]co de escalante y diego fer[nande]z de ortega vez[in]os deste Pueblo des S[a]n Ju[an]o de los llanos donde la f[ec]ho en el en quatro dias del mes de febr[er]o de mill setesientos y catorze años y de pedim[ien]to de Josseph Gutierres Alvaçea testamen tario del liz[encia]do d[o]n Ju[an]o de Velasco, difunto doy el press[en]te trasl[a]do en estas siete fox[a]s primer pliego del sello se gundo y el demas comun de que y el n[ume]ro doy fee = va entre reng[lone]s = declaro = de concha = ynstituio = y enm[ien]do = ya = i = ni = s = esclavos = o = u = u = u = y dixe = I = n = vale todo = Y hago mi signo en testim[on]yo de verd[ad] Juan Anttonio Junq[ue]ra de Phigu[ero]a, ss[criva]no Pu[blico]

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