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siere, se me deve por âlgunas personas âssi
por escripturas, vales y ôtros ynstrum[en]tos; y to-
do entre, en el Cuerpo de mis vienes cum=
plase âssi por mi voluntad.
Y para Cumplir y pagar este mi testa
mento, mandas, y legado en el conteni=
do, Ynstituio, Y nombro por mis Albase=
as, testamentarios, â Joseph Gutierres, y â-
D[o]ña Micaela F[e]r[nan]d[e]s. Altamirano, y veserra
mis compadres, vez[i]nos de este pueblo, perso=
nas, de toda satisfaçion, y confiansa, y
â quienes devo muchas obligasiones por
haverme recogido, y cuidado, en mis en=
fermedades, y acçidentes, y tenerme
en su cassa, y compañia, en que me
prometo, que los suso d[ic]hos como buenos
x[cris]ptianos, y la satisfaçion de su ôbrar
haran vien por mi alma; â los dos
juntos, y â cada uno de ellos, ynsolidum
con espesial facultad, lugar, y grado
para, que como tales albaseas fidey
comisos se entren en todos mi[s] vienes
persivan, y Recauden, los que me pertene=
sieren, con sus derechos, y acçiones, y los
ymbentarien, ô no, vendan, y rematen
en publica almoneda, o fuera de ella
y de su proçedido, cumplan, y pa=
gen este mi testam[en]to âunque sea pa=
sado el âño, y dia y termino del

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