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gosen, y hereden con la vendiçion de Dios
y la mía, y desde luego como tales Al=
baseas, fidei comisos los nombro y doi el
cargo de tenedores de d[ic]hos vienes, y
los amparo en ellos, relebandolos, como
por esta clausula, los relevo de fiansas
en devida forma de d[e]r[ech]o, cumplase
assi, por mi ultima voluntad, y por conve=
nir a el descargo de mi consiensia
v y revoco, y anulo y doi por ninguno, y de
ningun valor y efecto, otros, y qualesqui=
era testam[en]tos, cobdiçilios, poderes, para tes=
tar, memorias, y otras disposiciones, que
antes de esta haya fecho, y otorgado
por escripto o de la palabra y en otra
qualquier manera; que sea para que no
valgan, ni hagan fee en juizio ni fuera
de el, salvo el press[en]te. testam[ent]o. que quiero
que valga por mi ultima y prostimera
voluntad, en aquella via, y forma que mas
aya lugar que es fecha la carta de
d[ic]ho testam[en]to en el Pueblo de San Juan
de los llanos, a catorze dias de el mes
de marzo, de mill setecientos y nuebe
años. E yo D[o]n Juan Anttonio Junque=
ra de Mendosa, y Phigueroa escriva=
no del Rey nuestro Señor Publico del
Pueblo, y Provincia de San Juan de los
llanos doi fee, que conosco a el d[ic]ho Lic[encia]do
D[o]n Juan de Velasco quien, a lo que pa=

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