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Abisai Perez Zamarripa at Jan 26, 2022 12:24 PM

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gosen, y hereden con la bendición de Dios
y la mía, y desde luego como tales Al=
baseas, fidei comisos los nombro y doi el
cargo de donadores de otros vienes, y
los amparo en ellos, celebrandolos, como
por esta clausula, los relevo de fiansas
en debida forma de d[erech]o, cumplase
assi, por mi misma voluntad, y por conve=
nir al descargo de mi conssiensia
V y revoco y anulo y doi por ninguno, y de
ningun valor y efecto, otros y qualesqui=
era de sta m[anera]a cobdicilios, poderes para tes=
tar, memorias, y otras disposiciones que
antes de essta haya fecho y otorgado
por escripto o de la palabra y en otra
qualquierr manera que sea para que no
valgan, ni hagan fee en juizio ni fuera
de el salvo el press[en]te testam[ent]o que quiero
que valga por mi ultima y prostimera
voluntad en aquella via y forma que mas
aya lugar que es fecha la carta de
d[ic]ho testam[en]to en el Pueblo de San Juan
de los Llanos a catorze dias de el mes
de marzo de mill setecientos y nuebe
años. E yo D[o]n Juan Anttonio Junque=
ra de Mendosa y Phigueroa escriva=
no del Rey nuestro Señor Publico del
Pueblo y Provincia de San Juan de los
Llanos doi fee, que conosco a el d[ic]ho Lic[encia]do
D[o]n Juan de Velasco quien a lo que pa=

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gosen, Zhexeden. Con la bendición de Dios y la mía, y desde luego como tales tareas,fidei comisos. Los nombro 2do del cargo de donadores de otros vierns, y los amparo con ellos, celebrandolos, como por esta clausula, los celebro de fantasía en debida forma de eso, Cumplase alli, por mi misma volunta, y por conocimiento mia del descargo de mi conveniencia, Zenoco, Zanulo Zdor, por ninguno, de ningun valor sin efecto, otros igualmente estan, cabidilico, poderes para restar, memorias, todas dispersiones que antes de esta fecha, sea otorgado por escrito. Valga la palabra sincera, igual quien la maneja, que sea para que no salgan, ni hagan lio en juicio mi fuerza de el, para no ejercer prestamo que quiero que valga por mi firma proxima a voluntad en aquella via, que forma,quiera a ese lugar. que es hecha la carta de otro prestamo. En el pueblo de San Juan de los llanos, a catorse dias de el mes de marzo de mil setecientos y nueve años. El señor don juan,antonio junqueza, de Mendoza, de Figueroa es cercano del rey, nuestro señor publico del pueblo, provincia de San Juan de los llanos doy fe que conozco a el arzobispo Don Juan de Velas queran a los que ya