| page_0007de deudas e mirras, por el d[ic]ho mí hermano
como consta de los Reinos de lo referido, decla-
rolo assí para que conste y que no se demande
cossa alguna, a el d[ic]ho Joseph Gutiérrez ni
a sus herederos en ningun tiempo.
Ytem declaro, que los tres mill y quarenta y dos
pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca-
sen del cuerpo de su[s] vienes, y que entrasen
en mi poder para cierta comunicasion y que nin-
guna justisia ecleçiastica ni secular se en-
tro meresse en su fecha ni para que son esta Can-
tidad, tampoco no la ha sacado por no haverseme
entregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun-
to, mando se me entregase: es mi voluntad man-
do y ordeno para el descargo de mi consien-
sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha su co-
municasion, que mis albaseas o persona que
tuviere su poder, cobren lo expresado y exe-
cuten la voluntad del d[ic]ho mi hermano
y lo que sobre lla subsigilo, les dejo lo co-
municado y para la mejor recaudasion, cla-
ridad, mando assi mismo a mis albaseas
que por ante las leales justisias de su mag[estad]
o eclesiasticas con apremio de sensuras o como
mejor combenga se resivan sus declaraciones
por la cantidad de ganado macho, que ha-
via a el tiempo que fallesio d[ic]ho mi herma-
no, en las haz[ien]das de Anttonio de la Cruz par-
do, libre y caporal, a cuio cuidado estavan
d[ic]hos ganados y a Thimotheo, que subsedio
a el d[ic]ho Anttonio de la Cruz y las refe- | page_0007de deudas e mirras, por el d[ic]ho mí hermano
como consta de los Reinos de lo referido, decla-
rolo assí para que conste y que no se demande
cossa alguna, a el d[ic]ho Joseph Gutiérrez ni
a sus herederos en ningun tiempo.
Ytem declaro, que los tres mill y quarenta y dos
pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca-
sen del cuerpo de su[s] vienes, y que entrasen
en mi poder para cierta comunicasion y que nin-
guna justisia ecleçiastica ni secular se en-
tro meresse en su fecha ni para que son esta Can-
tidad, tampoco no la ha sacado por no haverseme
entregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun-
to, mando se me entregase: es mi voluntad man-
do y ordeno para el descargo de mi consien-
sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha su co-
municasion, que mis albaseas o persona que
tuviere su poder, cobren lo expresado y exe-
cuten la voluntad del d[ic]ho mi hermano |