| page_0007de deudas E missas, por el d[ic]ho mi hermano
como consta de los Resiuos de lo Referido, decla=
rolo âssi para que conste, y que no se deman[d]e
cossa, âlguna âel d[ic]ho Joseph Gutierres ni-
â sus herederos en ningun tiempo
#
yten declaro, que los tres mill, y quarenta, y dos
pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca=
sen del cuerpo de su vienes, y que entrasen
en mi poder parâ cierta comunicasion, y que nin=
guna Justisia ecleҫiastica ni secular, se en=
tro metiesse en su. ê fecho, ni para que son, esta can=
ti dad, tampoco no la he sacado por no hauerseme
enrregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun=
to, mando se me entregase: es mi voluntado man=
do y ŏrdeno parâ el descargo de mi consien=
sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha suco=
municasion, que mis Albaseas, ô persona, que
tubiere su poder, cobren lo expresado, y exe=
cuten, la Voluntad del d[ic]ho mi hermano
y lo, que sobre ella subsigilo, les dejo y co=
municado, y para la mejor Recaudasion, ycla=
ridad, mando âssi mismo â mis Albaseas
que por ânte las Reales Justisias desu Mag[esta]d
o ecleҫiasticas con âpremio de sensuras, ô como
mejr combenga se Resiuan sus declarasiones
por la cantidad de ganado macho, que ha=
uia, â el tiempo, que fallesio d[ic]ho mi herma=
no, en las haz[ien]das. d[e] Anttonio de la Cruz par=
do, libre, y caporal â cuio cuidado estauan
d[ic]hos ganados, y a ????????dhi mo??????????? theo, que subsedio
â el d[ic]ho Anttonio de la Cruz, y las Refe=
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como consta de los Resiuos de lo Referido, decla=
rolo âssi para que conste, y que no se deman[d]e
cossa, âlguna âel d[ic]ho Joseph Gutierres ni-
â sus herederos en ningun tiempo
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yten declaro, que los tres mill, y quarenta, y dos
pesos, que d[ic]ho mi hermano mando se saca=
sen del cuerpo de su vienes, y que entrasen
en mi poder parâ cierta comunicasion, y que nin=
guna Justisia ecleҫiastica ni secular, se en=
tro metiesse en su. ê fecho, ni para que son, esta can=
ti dad, tampoco no la he sacado por no hauerseme
enrregado, el ganado macho, que d[ic]ho difun=
to, mando se me entregase: es mi voluntado man=
do y ŏrdeno parâ el descargo de mi consien=
sia, y la del d[ic]ho mi hermano, por d[ic]ha suco=
municasion, que mis Albaseas, ô persona, que
tubiere su poder, cobren lo expresado, y exe=
cuten, la Voluntad del d[ic]ho mi hermano
y lo, que sobre ella subsigilo, les dejo y co=
municado, y para la mejor Recaudasion, ycla=
ridad, mando âssi mismo â mis Albaseas
que por ânte las Reales Justisias desu Mag[esta]d
o ecleҫiasticas con âpremio de sensuras, ô como
mejr combenga se Resiuan sus declarasiones
por la cantidad de ganado macho, que ha=
uia, â el tiempo, que fallesio d[ic]ho mi herma=
no, en las haz[ien]das. d[e] Anttonio de la Cruz par=
do, libre, y caporal â cuio cuidado estauan
d[ic]hos ganados, y a -------------, que subsedio
â el d[ic]ho Anttonio de la Cruz, y las Refe=
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