| page_0012señor, de la Altisima Pobreza; por la qual ni nosotros, ni otro en
n[ues]tro nombre puede tener, poder o Heredar alguna Cosa haora
sean Dinero o oro o Plata hasta sean qualesquiera vienes mue
bles eraeres, como Hijos berdaderos del Padre S[a]n Fran[cis]co des
de haora de n[ues]tra propia voluntad, y para siempre jamas no
aseptamos la d[ic]ha Herencia assi de los doze mil p[es]os como la
de la estancia de Mechoacan como lo de mas; para que S[u]
S[eñoría] Yll[ustrísi]ma como Heredero y testamentario del d[ic]ho defunto
libre e desembarasadam[en]te pueda poner en la posecion de la Heren
cia a n[ues]tros Padres y amantissimos Hermanos en el Señor los
Padres de la horden de n[ues]tro Gloriosisimo Padre S[an]tp Domingo
segun que el sobre d[ic]ho defunto se colixe haber tenido voluntad
que se hisiere, no aseptando Nosotros la d[ic]ha Herencia como pa
sase en el d[ic]ho testamento y para esto damos toda la seguri
dad, que unos Pobres Saserdotes puedan dar de que nunca
nosotros ni otro alguna, Relixioso de n[ues]tra horden ni persona
hahora, ni en ningun tiempo, tornara a pedir la d[ic]ha Heren
cia ni alguna cosa de ella y esta seguridad es que como
de n[ues]tro paresera lo firmamos de n[ues]tros nombres; porque como
d[ic]ho esta, resebir la tal Herencia, repugna a n[ues]tro citado el
qual demas de tresientos a[ño]s a esta parte, sustenta n[ues]tro Señor
Dios como a todos consta por su Ynfinita Vondad, sin | page_0012 |