| 10Y en la doctrina y administración de los sacram[en]tos
y a los que supieren la lengua de los yndios q[ue] an de dotrinar y en el
segundo lugar a los que fueren hijos de españoles que en aquellas
partes nos ayan seruido.
[q[u]e el obispo y prouinçales
de las ordenes y el goue[rnad]or ca
da uno de por si en cada
un año imbien a su M[a]g[esta]d
relaçion de las personas aui
les y que estudian]
[19.] Para q[ue] nos podamos haçer mejor las presentaçiones q[ue] se ouieren de haçer
de piglaçias (sic) dignidades off[ici]os ueneff[ici]os eclesiasticos rogamos y encar
gamos a los d[ic]hos prelados diaçesanos y a los prouin[cial]es de las hordenes
y relijiossos y mandamos a los n[uest]ros uisoreyes press[iden]tes audi[enci]as gouer
nadores q[ue] cada uno por si distinta y apartadam[en]te sin se comu
nicar los unos con los otros hagan lista de todas las dignidades
ueneficios doctrinas y officios eclesiasticos que ay en su prouincia y los que
dellos estan uacos y asimismo hagan lista de todas las perssonas
eclesiasticas y de los hijos de becino y de españoles que
estudian y quieren ser eclesiásticos y de la bondad y le
tras y suficiencia y calidad de cada uno expresando
sus buenas partes y asimismo los efetos que tuuieren y declarando
para que prelacia dignidades ueneficios officios eclesiasticos
seran competentes assi para los que de pressente se ofrecieren bacar
como los que por tiempo uacaren y estas relaciones cerradas
y selladas nos las ymbien con cada flota y en diferentes
nauios añidiendo y quitando en las ssiguientes lo que paresciere
añedir y quitar de las precedentes que antes uuiere
ymuiado de manera que ninguna flota benga sin su
relación sobre lo que a los unos y a los otros encargamos mucho las conciencias
[Orden que han de tener
las personas eclesiasticas
que quisieren acudir a su
Magestad para que les probea
de algún beneficio eclesi
astico]
[20.]Para que no podamos resciuir engaño de los que vinieren o ynbiaren
a pedir que las presentemos a alguna dignidad beneficio o officio ecle
siastico queremos y es nuestra uoluntad que el que assi uiniere o yn
uiare parezca ante nuestro uirrey o ante el presidente o audiencia o ante el
que tuuiere la superior gouernación de la prouincia y declarando su peticion
de ynformacion degenere letras y suficiencia y costumbres e o
tro ssi de officio le haga el uirrey o audiencia o gouernador y echa
de su parecer y embie a parte y asimismo trayga aprouacion de su
prelado con aperciuimiento que sin esta diligencia los que
uinieren a pedir dignidad beneficio o oficio eclesiastico no se admita.
[nadie tenga dos
beneficios ni digni
dades]
[21.] queremos y es nuestra uoluntad que ninguna persona en las prouincias
de las yndias pueda tener obtener ni ocupar dos dignidades
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