| page_0022pudiere sin pleytos y las que por inform on. Le conste ? auer aiudo
de lo y engano, y que se le bueluan adona Maria de Casase
su muger de baxo de las fiancas que tiene dadar,
Por passe de la d[ic]ha dona Maria de Carase sea presentado
enebles ?, officio ?. La pert on? cuya copia sera conesta que se
Vera y cumpliva lo que va decretado a la margen
della. de que se nos embiarate timismo ? con auido ? muy
particuar de lo que resta y conendra hayerse en lo que,
alla se viere ser necelo, para satisfayer con justificacion,
aessa Eajiienda. Dios y la V Ra --?
de ? 1600. el licendo don ALo de Peralta,
el liciendo, Gutuerie Bernardo de Cuisos, Ponmdo ?
dec ? officio? P de Alandra.
Manila
Joem,
B[artolo}me ? Goncales comisa[ri]o. Benito de Mendiola
natoraio y otras ministt-? decl ? officio ? aqay ressiven
han escrito al tribunal el poco caso que lo mastiez ?
del mainos que a estan a Hespania cuienen ? hazen delo
que seles manda en noblre de los ? officio ? en materia
de no quener recebir la carga de bienes y caxones
suyos, que hasta esto ha causado disturbio y mucho
excesso lo hecho tan sin fundant ? y sin orden
deste tribunal, pues quando semandar ensecrestar ?
y que se embiaran aca hu ? era pronuyelo ? lo cenes{sito]?
de manera que se escusara la quiebra que enesto
la auido de passe d ? oho? maestres que es de harta
confideracion, La unque y a esesto tenemos pronueydo
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