| 8v yten se allaron en el molino de ffran[cis]co de chaves
quel d[ic]ho gaspar de miranda tiene arrendado / tre[s]
cientos y çinquenta quintales de metal çernidos y
molidos rrebueltos de las de masias palma y
quadras quel d[ic]ho gaspar de miranda a labrado
segun Pareçio a las personas que se allaron pres[ent]es
v yten se allaron en el d[ic]ho molino en el d[ic]ho molino
quatroçientos quintales de metal de gransas
v yten se allo en el d[ic]ho molino cabe los morteros del
en tres montones y en otro monton de piedra
al pareçer de los susod[ic]hos duçientos quintales
de granças y metal en piedra de todas las d[ic]has
minas
v yten se le dio Poseçion de V[eint]e y una baras de mina
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenia en las dema
sias de la biscayna en bos y en nombre de todas [las]
demás minas y partes de minas y derechos
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenia en este rr[eal]
del monte destas minas de pachuca de todo
lo qual se le dio la poseçion segun y como [y]
con las calidades) contenidas en el auto de
pedro de ledesma al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas
y el d[ic]ho g[eróni]mo de santistevan conffesó auer
tomado poseçion de todo lo susod[ic]ho pro yn
dibiso en n[ombr]e del d[ic]ho Xpoval de la cerda rrelator
de la audi[enci]a rr[e]al de mex[i]co y de todo lo demas
plata açogue metales molinos y bienes mueb[les]
y casas y negros mulas quadrillas de yndi[os]
contenidos en esta d[ic]ha poseçion y se obligo [a]
tener de manifiesto y dar quenta dello y [de]
cada una cossa y parte dello a quien y quand[o]
por el d[ic]ho al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas u por otro
juez que de la caussa pueda y deba conose[r]
y le fuere mandado cada y quando queste
le mande y para el cumplimy[en]to dello obligo
su pers[on]a y bienes muebles y rraizes ab[idos]
y por aver y dio poder a las just[ici]as de su mag[estad]
asi a las destas d[ic]has minas como a la[s]
de otras qualesquier parte a cuyo fue[ro]
y juridiçion se sometio rrenunçiando
Translation | 8yren se allaron en el molino de ffran[cis]co de chaues
quel d[ic]ho gaspar de miranda tiene arrendado tre
cientos y çinquenta quintales de metal çernidos y
molidos rrebueltos de las de masias palma y
quadras quel d[ic]ho gaspar de miranda a labrado
segun pareçió a las personas que se allaron pres[ent]es
yten se allaron en el d[ic]ho molino en el d[ic]ho molino (sic)
quatroçientos quintales de metal de gransas
yten se alló en el d[ic]ho molino cabe los morteros del
en tres montones y en otro montón de piedra
al pareçer de los susod[ic]hos duçientos quintales
de granças y metal en piedra de todas las d[ic]has
minas
yten se le dio Poseçion de u[eint]e y una uaras de mina
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenía en las dema
sías de la uiscayna en bos y en nombre de todas [las
demás minas y partes de minas y derechos
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenía en este rr..
del monte destas minas de pachuca de todo
lo qual se le dio la poseçión según y como
con las calidades contenidas en el auto de
Pedro de ledesma al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas
y el d[ic]ho G[eróni]mo de santis teuan conffesó auer
tomado poseçión de todo lo susod[ic]ho pro yn
dibiso en n[ombr]e del d[ic]ho Cristóbal de la cerda rrelator
de la audi[enci]a rreal de mex[i]co y de todo lo demás
plata açogue metales molinos y bienes muebles
y casas y negros mulas quadrillas de yndios
contenidos en esta d[ic]ha poseçión y se obligó
tener de manifiesto y dar quenta dello y [de
cada una cossa y parte dello a quien y quando
por el d[ic]ho al[ca]l[d]e m[ai]or destas d[ic]has minas o por otro
juez que de la caussa pueda y deba conoser
y le fuere mandado cada y quando queste
le mande y para el cumplimy[en]to dello obligo
su pers[on]a y bienes muebles y rraizes abidos
y por auer y dio poder a las just[ici]as de su magestad
así a las destas d[ic]has minas como a las
de otras qualesquier parte a cuyo fuero
y juri diçion se sometió rrenunçiando
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