| 8yren se allaron en el molino de ffran[cis]co de chaues
quel d[ic]ho gaspar de miranda tiene arrendado tre
cientos y çinquenta quintales de metal çernidos y
molidos rrebueltos de las de masias palma y
quadras quel d[ic]ho gaspar de miranda a labrado
segun pareçió a las personas que se allaron pres[ent]es
yten se allaron en el d[ic]ho molino en el d[ic]ho molino (sic)
quatroçientos quintales de metal de gransas
yten se alló en el d[ic]ho molino cabe los morteros del
en tres montones y en otro montón de piedra
al pareçer de los susod[ic]hos duçientos quintales
de granças y metal en piedra de todas las d[ic]has
minas
yten se le dio Poseçion de u[eint]e y una uaras de mina
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenía en las dema
sías de la uiscayna en bos y en nombre de todas [las
demás minas y partes de minas y derechos
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenía en este rr..
del monte destas minas de pachuca de todo
lo qual se le dio la poseçión según y como
con las calidades contenidas en el auto de
Pedro de ledesma al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas
y el d[ic]ho G[eróni]mo de santis teuan conffesó auer
tomado poseçión de todo lo susod[ic]ho pro yn
dibiso en n[ombr]e del d[ic]ho Cristóbal de la cerda rrelator
de la audi[enci]a rreal de mex[i]co y de todo lo demás
plata açogue metales molinos y bienes muebles
y casas y negros mulas quadrillas de yndios
contenidos en esta d[ic]ha poseçión y se obligó
tener de manifiesto y dar quenta dello y [de
cada una cossa y parte dello a quien y quando
por el d[ic]ho al[ca]l[d]e m[ai]or destas d[ic]has minas o por otro
juez que de la caussa pueda y deba conoser
y le fuere mandado cada y quando queste
le mande y para el cumplimy[en]to dello obligo
su pers[on]a y bienes muebles y rraizes abidos
y por auer y dio poder a las just[ici]as de su magestad
así a las destas d[ic]has minas como a las
de otras qualesquier parte a cuyo fuero
y juri diçion se sometió rrenunçiando
Translation | 8yren se allaron en el molino de ffran[cis]co de chaues
quel d[ic]ho gaspar de miranda tiene arrendado tre
cientos y çinquenta quintales de metal çernidos y
molidos rrebueltos de las de masias palma y
quadras quel d[ic]ho gaspar de miranda a labrado
segun pareçió a las personas que se allaron pres[ent]es
yten se allaron en el d[ic]ho molino en el d[ic]ho molino (sic)
quatroçientos quintales de metal de gransas
yten se alló en el d[ic]ho molino cabe los morteros del
en tres montones y en otro montón de piedra
al pareçer de los susod[ic]hos duçientos quintales
de granças y metal en piedra de todas las d[ic]has
minas
yten se le dio Poseçion de u[eint]e y una uaras de mina
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenía en las dema
sías de la uiscayna en bos y en nombre de todas [las
demás minas y partes de minas y derechos
quel d[ic]ho gaspar de miranda tenía en este rr..
del monte destas minas de pachuca de todo
lo qual se le dio la poseçión según y como
con las calidades contenidas en el auto de
Pedro de ledesma al[ca]l[d]e m[ay]or destas d[ic]has minas
y el d[ic]ho G[eróni]mo de santis teuan conffesó auer
tomado poseçión de todo lo susod[ic]ho pro yn
dibiso en n[ombr]e del d[ic]ho Cristóbal [Xpoul de la cerda rrelator
de la audi[enci]a rreal de mex[i]co y de todo lo demás
plata açogue metales molinos y bienes muebles
y casas y negros mulas quadrillas de yndios
contenidos en esta d[ic]ha poseçión y se obligó
tener de manifiesto y dar quenta dello y [de
cada una cossa y parte dello a quien y quando
por el d[ic]ho al[ca]l[d]e m[ai]or destas d[ic]has minas o por otro
juez que de la caussa pueda y deba conoser
y le fuere mandado cada y quando queste
le mande y para el cumplimy[en]to dello obligo
su pers[on]a y bienes muebles y rraizes abidos
y por auer y dio poder a las just[ici]as de su magestad
así a las destas d[ic]has minas como a las
de otras qualesquier parte a cuyo fuero
y juri diçion se sometió rrenunçiando
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