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LLILAS Benson at Nov 29, 2021 04:15 PM

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obrage, que estando precente Dixo llamarse Juan
Eugenio Vasquez Español Originario y Vecino de
esta hazienda, cassado con Fran[cis]ca. Mendoza, del
que Recevi Juramento, que hizo por Dios N[ues]tro. Se
ñor puesta la señal de la Santa Cruz, segun D[e]r[echo.]
so cuyo Cargo prometio dezir Verdad, en lo que su
piere, y le fuere preguntado; y siendolo como
el antesedente, sobre los particulares, que se ver
san: Dixo, que siempre ha trabajado en este Ob[ra]
ge en su oficio de texedor, con cuyo motivo le e[s]
constante, que ni por el amo, ni Administrado[r]
se les hazen malos tratamientos, a los Yndios, e
Yndias, quienes de mas tiempo de un año, a e[s]
ta parte se han insolentado de manera, que n[o]
ocurren al trabajo, si no es, quando quieren, y
sin obediencia, ni respecto alguno, y solo tiran a
provocharlos, que harto se desentienden los a[mos]
por escusarse de Castigarlos; Y que no se pe[r]
suade, que intencion sea la de estos Yndios po[r]
estas cosas, por que se les paga el dinero de con
tado, como a todos los demas operarios de raz[on]
que estan muy gustosos, y no tienen de que que[jar]
se. Y que esto es lo que sabe, y la Verdad, p[a]
ra el Juram[en]to. que f[ec]ho tiene, en que se afirmo, y Rati[fi]
co dixo no saver su edad, ni firmar segun demue[s]
tra tendra quarenta años. hizelo d[ic]ho thenient[e]
y los testigos de mi ass[istenci]a. de que doy fee =
etc.
Mendoza
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
Ass[istenci]a.
Juan J[ose]ph. Alvarez
t[es]t[imoni]o. 3o.
Luego Yncontinenti, Yo el exprezado thenie[nte]

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obrage, que estando precente Dixo llamarse Juan
Eugenio Vasquez Español Originario y Vecino de
esta hazienda, cassado con Fran[cis]ca. Mendoza, del
que Recevi Juramento, que hizo por Dios N[ues]tro. Se
ñor puesta la señal de la Santa Cruz, segun D[e]r[echo.]
so cuyo Cargo prometio dezir Verdad, en lo que su
piere, y le fuere preguntado; y siendolo como
el antesedente, sobre los particulares, que se ver
san: Dixo, que siempre ha trabajado en este Ob[ra]
ge en su oficio de texedor, con cuyo motivo le e[s]
constante, que ni por el amo, ni Administrado[r]
se les hazen malos tratamientos, a los Yndios, e
Yndias, quienes de mas tiempo de un año, a e[s]
ta parte se han insolentado de manera, que n[o]
ocurren al trabajo, si no es, quando quieren, y
sin obediencia, ni respecto alguno, y solo tiran a
provocharlos, que harto se desentienden los a[mos]
por escusarse de Castigarlos; Y que no se pe[r]
suade, que intencion sea la de estos Yndios po[r]
estas cosas, por que se les paga el dinero de con
tado, como a todos los demas operarios de raz[on]
que estan muy gustosos, y no tienen de que que[jar]
se. Y que esto es lo que sabe, y la Verdad, p[a]
ra el Juram[en]to. que f[ec]ho tiene, en que se afirmo, y Rati[fi]
co dixo no saver su edad, ni firmar segun demue[s]
tra tendra quarenta años. hizelo d[ic]ho thenient[e]
y los testigos de mi ass[istenci]a. de que doy fee =
etc.
Mendoza
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
Ass[istenci]a.
Juan J[ose]ph. Alvarez
t[es]t[imoni]o. 3o.
Luego Yncontinenti, Yo el exprezado thenie[nte]