| page_0026la Voluntad, e dispossision, del d[ic]ho difunto, en lo tocante a la fun-
dacion, e conserbacion, del d[ic]ho Colexio, e cassa, de S[a]n Luis; e todo
lo contenido, en esta Escriptura, y con las Condiciones y Capitu-
laciones, susod[ic]has y so las penas y gravamenes en ellas, y en cada
una, de ellas, contenidas, y que desde luego, se comenzara, a en
tender, en la obra, y Edifisio, del d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz:
en la parte, de los d[ic]hos ocho solares, que la Ciudad, de los Áng[ele]s e-
hiso merced, a el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to Domingo; y que en todo
y por todo, se cumpliera, e guardará, e mandará, lo que por S[u] S[antidad]
Yll[ustrisi]ma: esta hordenado, y mandado, en lo tocante a el asiento,
y fundacion, y perpetuidad, del d[ic]ho Colexio, y a mayor abun-
damiento, y para que haya, de ser mas, valido, e firme, todo lo
de suso contenido, se trahera Bulla, y brebe, de N[ues]tro mui
Santo P[adr]e por donde, lo confirme, todo, y conceda, muchas gra-
cias, e indulgencias, a el d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz.-
Y se entiende, y es declaracion, que la Renta, que se comprare,
con los doze mill p[eso]s del d[ic]ho oro, y su prosedido, de la d[ic]ha media
estancia, y de las tierras, que la Ciudad, de los Ang[ele]s y uso de ella,
han dado, para ayuda, a la sustentacion, del d[ic]ho Colexio; se
gaste, e distribuya, en el Edifisio, y obra del d[ic]ho Colexio, y Cassa
de S[a]n Luiz, segun paresiere, a el Patron, de d[ic]ho Colexio, y
a el Provincial, que fuera, de la d[ic]ha orden, de S[an]to Domingo,
en esta N.E. hasta que este, para se poder habitar: en tes-
timonio, de lo qual, nos ambos, los susod[ic]hos, othorgamos, esta | page_0026la Voluntad, e dispossision, del d[ic]ho difunto, en lo tocante a la fun-
dacion, e conserbacion, del d[ic]ho Colexio, e cassa, de S[a]n Luis; e todo
lo contenido, en esta Escriptura, y con las Condiciones y Capitu-
laciones, susod[ic]has y so las penas y gravamenes en ellas, y en cada
una, de ellas, contenidas, y que desde luego, se comenzara, a en
tender, en la obra, y Edifisio, del d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz:
en la parte, de los d[ic]hos ocho solares, que la Ciudad, de los Áng[ele]s e-
hiso merced, a el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to Domingo; y que en todo
y por todo, se cumpliera, e guardará, e mandará, lo que por S[u] S[antidad]
Yll[ustrisi]ma: esta hordenado, y mandado, en lo tocante a el asiento,
y fundacion, y perpetuidad, del d[ic]ho Colexio, y a mayor abun-
damiento, y para que haya, de ser mas, valido, e firme, todo lo
de suso contenido, se trahera Bulla, y brebe, de N[ues]tro mui
Santo P[adr]e por donde, lo confirme, todo, y conceda, muchas gra-
cias, e indulgencias, a el d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz.-
Y se entiende, y es declaracion, que la Renta, que se comprare,
con los doze mill p[eso]s del d[ic]ho oro, y su prosedido, de la d[ic]ha media
estancia, y de las tierras, que la Ciudad, de los Ang[ele]s y uso de ella,
han dado, para ayuda, a la sustentacion, del d[ic]ho Colexio; se
gaste, e distribuya, en el Edifisio, y obra del d[ic]ho Colexio, y Cassa
de S[a]n Luiz, segun paresiere, a el Patron, de d[ic]ho Colexio, y
a el Provincial, que fuera, de la d[ic]ha orden, de S[an]to Domingo,
en esta N.E. hasta que este, para se poder habitar: en tes-
timonio, de lo qual, nos ambos, los susod[ic]hos, othorgamos, esta |