| page_0026causa se dexasse de abrir y hazer lo que tanto im
portava para el rem[edi]o de las causas succedidas. Y assí
por esto, como por la aproba[ci]ón que v[uestra] m[erced] haze de las perss[on]as
de fray Ber[nar]do de s[an]ta Catalina provy[ncia]l de la orden de s[an]to
Domingo y de fray Di[eg]o de Bermeo provy[ncia]l de la orden de s[an]t
Fran[cis]co, y de fray P[edr]o de Arze prior de S[an]t Aug[ustí]n, en
ausen[ci]a del d[ic]ho fray Ju[a]n Maldonado, y los demás
en ausen[ci]a del uno el otro y del otro el otro [entrerrenglones: se escrive] los abran
y cumplan lo que se ordena por el tribunal,
y al bachiller B[a]r[tolo]mé G[onzál]es no se le encargará cossa
alguna por los respectos que se dexan considerar
y vea v[uestra] m[erced] si ay alguna cosa a que acudamos
que la haremos con mucha voluntad [testado: y ]. Dios
g[uard]e a v[uestra] m[erced] etcétera. Méx[i]co 10 de feb[re]ro [de] 1600.
los d[ic]hos s[eñor]es ynq[uisido]res.
[al margen: Yucatán
a don Diego [entrerrenglones: Fernández] de
Velasco gover[nad]or
de allí]
En este s[an]to ofi[ci]o se reçibió la de v[uestra] m[erced] de 27
de seti[embr]e del año passado de 99 Y quedamos muy
agradesçidos de todo lo que por ella [entrerrenglones: v[uestra] m[erced]] escrive y la buena
voluntad que muestra tener a la ynq[uisici]ón y a sus cosas
que es muy conforme [de quien] v[uestras] m[ercedes?] y de
sus obligaciones, Y al commissario tan solamente
se escrivió por carta de çinco de junio que embiasse al
muchacho Huperto, y que en qu[an]to, tocava a los demás
Yngleses no se entro metiesse por entonçes [testado: sino que]
[testado: dexasse hazer a v[uestra] m[erced] lo que quisiesse dellos]
y | page_0026causa se dexasse de abrir y hazer lo que tanto im
portava para el rem[edi]o de las causas succedidas. Y assí
por esto, como por la aproba[ci]ón que v[uestra] m[erced] haze de las perss[on]as
de fray Ber[nar]do de s[an]ta Catalina provy[ncia]l de la orden de s[an]to
Domingo y de fray Di[eg]o de Bermeo provy[ncia]l de la orden de s[an]t
Fran[cis]co, y de fray P[edr]o de Arze prior de S[an]t Aug[ustí]n, en
ausen[ci]a del d[ic]ho fray Ju[a]n Maldonado, y los demás
en ausen[ci]a del uno el otro y del otro el otro [entrerrenglones: se escrive] los abran
y cumplan lo que se ordena por el tribunal,
y al bachiller B[a]r[tolo]mé G[onzál]es no se le encargará cossa
alguna por los respectos que se dexan considerar
y vea v[uestra] m[erced] si ay alguna cosa a que acudamos
que la haremos con mucha voluntad [testado: y ]. Dios
g[uard]e a v[uestra] m[erced] etcétera. Méx[i]co 10 de feb[re]ro [de] 1600.
los d[ic]hos s[eñor]es ynq[uisido]res.
Yucatán
a don Diego [fernández? entrerrenglones] de
Velasco gouernador
de allí [al margen]
En este ssanto officio se reçibió la de Vuestra Merced de 27
de settiembre del año passado de 99 y quedamos muy
agradesçidos de todo lo que por ella [Vuestra Merced] escriue y la buena
uoluntad que muestra tener a la ynquisición y a sus cosas
que es muy conforme [de que?] en Vuestras Mercedes? y de
sus obligaciones, y al commissario tan solamente
se escriuió por carta de çinco de junio que embiasse al
muchacho Huperto, y que en quanto, tocaua a los demás
yngleses no se entro metiesse por entonçes [sino que testado]
dexasse hazer a Vuestra Merced lo que quisiesse dellos [testado]
y |