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Mónica Medelius at Nov 04, 2021 10:30 PM

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la deba [tachada: ,] e pueda hacer, se entrometa, en mudar, ni alterar, cosa
alguna, en el d[ic]ho Colexio, e Cassa, de San Luiz; que Yo hassi ha-
ora fundo, e intituyó, ni en la d[ic]ha Estancia, ni renta del; de-
mas de lo que Yo tengo, hordenado, e instituyó, e si en esto se en
trometiere, qualquier Persona, que pueda tener algun d[ine]ro para
lo poder hacer, que por el missmo Casso, la d[ic]ha Haz[iend]a y renta,
de d[ic]ho Colexio, la aplico, conforme a la Voluntad, del d[ic]ho defun
to, para el Rey n[ues]tro Señor, y luego sus Oficiales, entren en
ella, y la hallan para S[u] Mag[esta]d como cosa suia, propia de que
el d[ich]o difunto, le dexa por Heredero no cumpliendose su Vo-
luntad, y disposición - e yo el d[ic]ho Precentado, Fray Diego Oso-
rio, de la dicha orden, de S[an]to Domingo, que a todo lo, que d[ic]ho es,
Precente, soy, en vos y en nomb[r]e del Prior del Conv[en]to del d[ic]ho Mo-
nasterio, de S[an]to Domingo, e por virtud, del Poder y comision, que
tengo de mi Padre Provincial, y Difinidores, de lad[ic]ha Provin-
cia, que de suso ba incorporada, e conosco, que asepto, e Recibo, en
mi esta escriptura, de fundación, de d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz,
susod[ich]a; segun y de la manera, e con las capitulaciones, y decla
raciones, que por S[u] S[antidad] Yll[ustrisi]ma esta d[ic]ho, ha declarado, y espesifica-
do, e obligó, los Vienes y Renta, de d[ic]ho Monasterio, de S[an]to Do-
mingo, como Heredero, que es, de la d[ic]ha Haz[iend]a con el d[ic]ho Car-
go, cuia Herencia, el d[ic]ho Provincial y Difinidores, han asep-
tado, y aseptaron, para la d[ic]ha Memoria, e fundacion, de d[ic]ho-
Colexio, e cassa, que en todo, y por todo, secumpla, y cumplira

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la deba [tachada: ,] e pueda hacer, se entrometa, en mudar, ni alterar, cosa
alguna, en el d[ic]ho Colexio, e Cassa, de San Luiz; que Yo hassi ha-
ora fundo, e intituyó, ni en la d[ic]ha Estancia, ni renta del; de-
mas de lo que Yo tengo, hordenado, e instituyó, e si en esto se en
trometiere, qualquier Persona, que pueda tener algun d[ine]ro para
lo poder hacer, que por el missmo Casso, la d[ic]ha Haz[iend]a y renta,
de d[ic]ho Colexio, la aplico, conforme a la Voluntad, del d[ic]ho defun
to, para el Rey n[ues]tro Señor, y luego sus Oficiales, entren en
ella, y la hallan para S[u] Mag[esta]d como cosa suia, propia de que
el d[ich]o difunto, le dexa por Heredero no cumpliendose su Vo-
luntad, y disposición - e yo el d[ic]ho Precentado, Fray Diego Oso-
rio, de la dicha orden, de S[an]to Domingo, que a todo lo, que d[ic]ho es,
Precente, soy, en vos y en nomb[r]e del Prior del Conv[en]to del d[ic]ho Mo-
nasterio, de S[an]to Domingo, e por virtud, del Poder y comision, que
tengo de mi Padre Provincial, y Difinidores, de lad[ic]ha Provin-
cia, que de suso ba incorporada, e conosco, que asepto, e Recibo, en
mi esta escriptura, de fundación, de d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz,
susod[ich]a; segun y de la manera, e con las capitulaciones, y decla
raciones, que por S[u] S[antidad] Yll[ustrisi]ma esta d[ic]ho, ha declarado, y espesifica-
do, e obligó, los Vienes y Renta, de d[ic]ho Monasterio, de S[an]to Do-
mingo, como Heredero, que es, de la d[ic]ha Haz[iend]a con el d[ic]ho Car-
go, cuia Herencia, el d[ic]ho Provincial y Difinidores, han asep-
tado, y aseptaron, para la d[ic]ha Memoria, e fundacion, de d[ic]ho-
Colexio, e cassa, que en todo, y por todo, se cumpla, y cumplira