| page_0004España, como Patron, que fue de nombre de S[u] Mag[esta]d de una me=
moria de fundacion de un Colexio, que del d[ic]ho Luis de Leon, institu=
yo demando se hissiese y fundasse en esta Cuidad, o en la Cuidad de los
Ang[ele]s. donde me paressiese, según que mas largamente consta e parese, por las
clausulas, del Testamento, que hiso e otorgó, en la Cuidad de Oaxaca, ante
Juan Enrriq[u]e de Novoa, escribano publico de ella, en tres dias del mez
de Junio, de año procximo pasado, del mill quinientos, sinquenta y siete;
devaxo del qual, fallessio e pasó de esta precente vida = Digo: que por quan=
to, entre las Clausulas, del d[ic]ho Thestamento, que el d[ic]ho Luiz de Leon=
hiso, e otorgo: esta una por la qual instituyó, e mandó, hissiese e fundasse, la
d[ic]ha Cassa de Colexio, en el qual hayan, de estar y esten, veinte y quatro=
Colexiales, Religiosos, del orden de S[a]n. Fran[cis]co. y en el se le deé, Estudio, y
alimentos; y todo lo nesesario: segun y como e conforme, a la orden, y
modo, que tiene de guarda, en el Colexio de S[a]n. Gregorio, que esta junto,
del Monasterio, de S[a]n. Pablo, en la Villa de Valladoli, en los Reinos
de Castilla, deparandose, la sustentacion, de d[ic]ho Colexio y Cassa de
Religiosos, que en el an de estar, y residir según d[ic]ho es: dexó y señaló por
vienes, la media Estancia, con los ganados, y Negros, y lo demas que tenía,
e poseya, e dexa en terminos de Mechuacan, en compañia de Gaspar
Saluago: e mas dexó, e señaló, doze mill p[eso]s. de oro comun, y cada peso
vale ocho rr[eale]ss. de plata, para que de ellos se compre, renta, para d[ic]ho=
efecto; e de todo ello, dexa por Heredero, a el Monasterio, de S[a]n.
Fran[cis]co. de esta Cuidad de Mexico, con el d[ic]ho cargo: y que si el Gua=
rdian, y Religiosos, de d[ic]ho Monasterio, se quisiesen aceptar, en tal ca=
so, hubiesse, de Heredarsse, lo suso d[ic]ho, el Monasterio de S[an]to. Domin=
go, de esta Cuidad, con el d[ic]ho cargo, de fundar, e haser, el d[ic]ho | page_0004España, como patrón que fue de nombre de s[u] mag[estad] de una me-
moria de fundación de un colegio, que del d[ic]ho Luis de León institu-
yo demandó se hiciese y fundase en esta cuidad o en la cuidad de los
Áng[eles] donde me pareciese, según que más largamente consta e parece por las
cláusulas del testamento que hizo e otorgó en la cuidad de Oaxaca ante
Juan Enriq[u]e de Novoa, escribano público de ella, en tres días del mes
de junio, de año prócximo pasado del mil quinientos cincuenta y siete
debajo del cual falleció e pasó de esta presente vida. Digo que por cuan-
to entre las cláusulas del d[ic]ho testamento que el d[ic]ho Luis de León
hizo e otorgó esta una por la cual instituyó e mandó hiciese e fundase la
d[ic]ha casa de colegio, en el cual hayan de estar y estén veinte y cuatro
colegiales religiosos del orden de s[a]n Fran[cis]co y en él se le dé estudio y
alimentos y todo lo necesario según y como e[s] conforme a la orden y
modo que tiene de guarda en el colegio de s[a]n Gregorio que está junto
del monasterio de s[a]n Pablo, en la villa de Valladolí en los reinos
de Castilla, deparándose la sustentación de d[ic]ho colegio y casa de
religiosos, que en él han de estar y residir según d[ic]ho es: dejó y señaló por
bienes la media estancia con los ganados y negros y lo demás que tenía
e poseía, e deja en términos de Mechuacán en compañía de Gaspar
Saluago: e más dejó e señaló doce mil p[esos] de oro común y cada peso
vale ocho reales de plata que de ellos se compre renta, para d[ic]ho
efecto, e de todo ello deja por heredero del monasterio de s[a]n
Fran[cis]co de esta cuidad de México, con el d[ic]ho cargo y que si el gua-
rdián y religiosos de d[ic]ho monasterio se quisiesen aceptar ,en tal ca-
so, hubiese de heredarse lo susd[ic]ho el monasterio de s[an]to Domin-
go de esta cuidad con el d[ic]ho cargo de fundar e hacer el d[ic]ho |