| page_0004España, como patrón que fue de nombre de s[u] mag[estad] de una me-
moria de fundación de un colegio, que del d[ic]ho Luis de León institu-
yo demandó se hiciese y fundase en esta cuidad o en la cuidad de los
Áng[eles] donde me pareciese, según que más largamente consta e parece por las
cláusulas del testamento que hizo e otorgó en la cuidad de Oaxaca ante
Juan Enriq[u]e de Novoa, escribano público de ella, en tres días del mes
de junio, de año prócximo pasado del mil quinientos cincuenta y siete
debajo del cual falleció e pasó de esta presente vida. Digo que por cuan-
to entre las cláusulas del d[ic]ho testamento que el d[ic]ho Luis de León
hizo e otorgó esta una por la cual instituyó e mandó hiciese e fundase la
d[ic]ha casa de colegio, en el cual hayan de estar y estén veinte y cuatro
colegiales religiosos del orden de s[a]n Fran[cis]co y en él se le dé estudio y
alimentos y todo lo necesario según y como e[s] conforme a la orden y
modo que tiene de guarda en el colegio de s[a]n Gregorio que está junto
del monasterio de s[a]n Pablo, en la villa de Valladolí en los reinos
de Castilla, deparándose la sustentación de d[ic]ho colegio y casa de
religiosos, que en él han de estar y residir según d[ic]ho es: dejó y señaló por
bienes la media estancia con los ganados y negros y lo demás que tenía
e poseía, e deja en términos de Mechuacán en compañía de Gaspar
Saluago: e más dejó e señaló doce mil p[esos] de oro común y cada peso
vale ocho reales de plata que de ellos se compre renta, para d[ic]ho
efecto, e de todo ello deja por heredero del monasterio de s[a]n
Fran[cis]co de esta cuidad de México, con el d[ic]ho cargo y que si el gua-
rdián y religiosos de d[ic]ho monasterio se quisiesen aceptar ,en tal ca-
so, hubiese de heredarse lo susd[ic]ho el monasterio de s[an]to Domin-
go de esta cuidad con el d[ic]ho cargo de fundar e hacer el d[ic]ho | page_0004España, como patrón que fue de nombre de s[u] mag[estad] de una me-
moria de fundación de un colegio, que del d[ic]ho Luis de León institu-
yo demandó se hiciese y fundase en esta cuidad o en la cuidad de los
Áng[eles] donde me pareciese, según que más largamente consta e parece por las
cláusulas del testamento que hizo e otorgó en la cuidad de Oaxaca ante
Juan Enriq[u]e de Novoa, escribano público de ella, en tres días del mes
de junio, de año prócximo pasado del mil quinientos cincuenta y siete
debajo del cual falleció e pasó de esta presente vida. Digo que por cuan-
to entre las cláusulas del d[ic]ho testamento que el d[ic]ho Luis de León
hizo e otorgó esta una por la cual instituyó e mandó hiciese e fundase la
d[ic]ha casa de colegio, en el cual hayan de estar y estén veinte y cuatro
colegiales religiosos del orden de s[a]n Fran[cis]co y en él se le dé estudio y
alimentos y todo lo necesario según y como e[s] conforme a la orden y
modo que tiene de guarda en el colegio de s[a]n Gregorio que está junto
del monasterio de s[a]n Pablo, en la villa de Valladolí en los reinos
de Castilla, deparándose la sustentación de d[ic]ho colegio y casa de
religiosos, que en él han de estar y residir según d[ic]ho es: dejó y señaló por
bienes la media estancia con los ganados y negros y lo demás que tenía
e poseía, e deja en términos de Mechuacán en compañía de Gaspar
Saluago: e más dejó e señaló doce mil p[esos] de oro común y cada peso
vale ocho reales de plata que de ellos se compre renta, para d[ic]ho
efecto, e de todo ello deja por heredero del monasterio de s[a]n
Fran[cis]co de esta cuidad de México, con el d[ic]ho cargo y que si el gua-
rdián y religiosos de d[ic]ho monasterio se quisiesen aceptar ,en tal ca-
so, hubiese de heredarse lo susd[ic]ho el monasterio de s[an]to Domin-
go de esta cuidad con el d[ic]ho cargo de fundar e hacer el d[ic]ho |