e sustentación, de los d[ic]hos Relixiosos, Colexiales, que en ella han -
de, Residir: e se [corregido: y] alguna cossa de ello se hubiere de vender, en
algun tiempo, o trocar, o traspasar, ha de ser, en cosa, y por
cosa, que notoriam[en]te se bea y entienda, que es para, mas pro,
y utilidad, del d[ic]ho Colexio, e cassa, y con acuerdo, y parecer,
del Patron, del d[ic]ho Colexio, y no de otra manera; y si de otra,
manera, se hissiere, que lo tal sea visto, ser sin ninguno, y de nin
gun Valor, ni efecto, y por el mismo Casso, se ha visto, cumplir
se la Voluntad, del d[ich] defunto, conforme, a la d[ic]ha Clausula, del
d[ic]ho su Thestamento, en la aplicacion, que de ello hase, no cum
pliendose, su Voluntad - en la manera que dicha es:y con las
d[ic]has Capitulaciones, e con cada, una de ellas, pongo, asiento,
y doy horden, en la memoria, susod[ic]ha, e fundacion, de d[ic]ho Co-
lexio, e cassa de S.[a]n Luiz, con vos el d[ic]ho Fray Diego Osorio, en
nomb[r]e del d[ic]ho Monasterio, e convento, de S.[an]to Domingo, para
que, todo ello, se halla de guardar, e cumplir, por el d[ic]ho Monas
terio, para la Conserbacion, y perpetuidad, del d[ic]ho Colexio,
por la forma, y orden susod[ic]ha, y como tal Patron, que soy, en
nomb[r]e de S[u] Mag[esta]d de d[ic]ho Colexio, y cassa, e fundador, de la
dicha memoria, ordeno, e instituyo y mando, no se exseda, en
cosa alguna, de lo de suso Contenido; e por la facultad, que ten-
go, de d[ic]ho difunto, quiero, y es mi Voluntad, que ni n[ues]tro, muy
Santo. Padre, legado, ni ningun Arzobispo, Obispo ni otro nin -
gun Prelado, ni Juez Ec[lesiasti]co, ni Seglar ni Persona que de d[ine]ro