| page_0019a la d[ic]ha n[ues]tra orden aseptalla: por tanto: Nos todos los suso
d[ic]hos, unanimes, e deun acuerdo, por nos y en nombre de la d[ic]ha
orden, y del d[ic]ho Monasterio, de Santo Domingo de la Ciudad
de Mexico, otorgamos, y conosemos, que aseptamos, en nos la
d[ic]ha Herencia, para la memoria, y fundacion, del d[ic]ho Colexio,
segun, y de la misma manera, que d[ic]ho Luiz de Leon, defunto, por
d[ic]ha clausula, del d[ic]ho su The[s]tamento, lo dexa horndenado, y man
dado; e obligamos los vienes, e rentas de d[ic]ha orden, e los propios
vienes, que el d[ic]ho Luiz de Leon deja, para el d[ic]ho efecto, que se
cumplira, la d[ic]ha memoria, por n[ues]tra parte, en todo e por todo sin
faltar ni exseder de ello en cosa alguna; e amayor abundami[en]to
desde haora, damos, poder, cumplido, tal qual a el d[e]r[ech]o en tal cassose
requiere, a el Padre Fray Diego Osorio, Precentado Profeso de n[ues]tra
horden, que esta en di[ch]o Monasterio, de S[an]to Domingo, de la Ciudad
de Mexico, para que dee, y haga, en nombre, de n[ues]tra horden, y del
d[ic]ho Monasterio, de Santo Domingo, qualesquier, assiento, y consierto
con su Yll[ustrisi]ma: como tal patron, que es, en nomb[r]e de S[u] Mag[esta]d en
razon, de la d[ic]ha Memoria, y para que asepte, por nos en nomb[r]e
de la d[ic]ha horden, y Monasterio, qualesquier escriptura, y capitu
lacion, y assiento, que su Señoría [?] como tal Patron diere, y hisiere
en el casso; e para perpetuacion, de la d[ic]ha memoria, e Colexio
en firmeza, de lo qual, lo firmamos: de n[ues]tros nomb[re]s y cello, con
el cello de la Provincia, que es fecho en este Pueblo, de Yangui
tlan a quinze dias, del Mez de Henero, de mill y quinientos, | page_0019a la d[ic]ha n[ues]tra orden aseptalla: por tanto: Nos todo los suso
d[ic]hos, unanimes, e deun acuerdo, por nos y en nombre de la d[ic]ha
orden, y del d[ic]ho Monasterio, de Santo Domingo de la Ciudad
de Mexico, otorgamos, y conosemos, que aseptamos, en nos la
d[ic]ha Herencia, para la memoria, y fundacion, del d[ic]ho Colexio,
segun, y de la misma manera, que d[ic]ho Luiz de Leon, defunto, por
d[ic]ha clausula, del d[ic]ho su The[s]tamento, lo dexa horndenado, y man
dado; e obligamos los vienes, e rentas de d[ic]ha orden, e los propios
vienes, que el d[ic]ho Luiz de Leon deja, para el d[ic]ho efecto, que se
cumplira, la d[ic]ha memoria, por n[ues]tra parte, en todo e por todo sin
faltar ni exseder de ello en cosa alguna; e amayor abundami[en]to
desde haora, damos, poder, cumplido, tal qual a el d[e]r[ech]o en tal cassose
requiere, a el Padre Fray Diego Osorio, Precentado Profeso de n[ues]tra
horden, que esta en di[ch]o Monasterio, de S[an]to Domingo, de la Ciudad
de Mexico, para que dee, y haga, en nombre, de n[ues]tra horden, y del
d[ic]ho Monasterio, de Santo Domungo, qualesquier, assiento, y consierto
con su Yll[ustrisi]ma: como tal patron, que es, en nomb[r]e de S[u] Mag[esta]d en
razon, de la d[ic]ha Memoria, y para que asepte, por nos en nomb[r]e
de la d[ic]ha horden, y Monasterio, qualesquier escriptura, y capitu
lacion, y assiento, que su Señoría [?] como tal Patron diere, y hisiere
en el casso; e para perpetuacion, de la d[ic]ha memoria, e Colexio
en firmeza, de lo qual, lo firmamos: de n[ues]tros nomb[re]s y cello, con
el cello de la Provincia, que es fecho en este Pueblo, de Yangui
tlan a quinze dias, del Mez de Henero, de mill y quinientos, |