| frc_vol002_0656_apara que haga de ellas a su boluntad como
cosa suya que es le doy poder y ffacultad
para que de su propia autoridad o judiçial
mente tome y aprehenda la poseçion de las
dichas casas y en el entretanto que no lo
toma me consta yo por su ynquilino tenedor
y posehedor de ellas para le acudir cada que
me las pida y como rreal bendedor me obligo
a la evision seguridad y saneamiento de las dicha
casas en tal manera que no le saldra en
bargo ni ympedimyento alguno si tal le saliere
o pleyto se le moviere luego que por su parte me
sea ffecho saver o en las casas de mi morada
tomare la boz y de este no a de tal per
y le sacare a paz y a salvo de el hasta que de
en quieta poseçion de las dichas casas y no lo
haziendo ansi le dare y bolbere los pesos de oro
que por ella me da con las mejoras y que
en ella hibiere de este echo en los quales
abeis de ser creyddo por solo vuestro juramento
en que lo di | frc_vol002_0656_a[...] que paga dellas a su boluntad como
cosa suya ques le doy poder ffacultad
para que de su propia autoridad o judiçial
mente tome aprehenda la posecion de las
dichas casas en el entretanto quen derecho
toma me conste yo por si aunque no tenedor
posehedor dellas paralla ciudar cada que
me las pida como rreal bendedor me [...]
a la evasion seguridad [...] por ellas [...]
casas en tal manera quen dicho saldra en
bargo my por derecho alguno si tal se sabiere
o [...] se le [...]viene luego que[...] siempre me
sea ffecho saver o en las casas de mi [...]
tomare caboz [...] stensa de tal [...]
le sacare a dichaz [...] del [...] que suele
en quieta poseçion de las dichas casas no lo
zabiendo ansi el done el derecho [...]
que por ella me da con la [...] que
en ella pudiere las fecho en los quales
ab[...] de ser [...] dicho regularmente
en que lo di |