| frc_vol002_0656_a[...] que paga dellas a su boluntad como
cosa suya ques le doy poder ffacultad
para que de su propia autoridad o judiçial
mente tome aprehenda la posecion de las
dichas casas en el entretanto quen derecho
toma me conste yo por si aunque no tenedor
posehedor dellas paralla ciudar cada que
me las pida como rreal bendedor me [...]
a la evasion seguridad [...] por ellas [...]
casas en tal manera quen dicho saldra en
bargo my por derecho alguno si tal se sabiere
o [...] se le [...]viene luego que[...] siempre me
sea ffecho saver o en las casas de mi [...]
tomare caboz [...] stensa de tal [...]
le sacare a dichaz [...] del [...] que suele
en quieta poseçion de las dichas casas no lo
zabiendo ansi el done el derecho [...]
que por ella me da con la [...] que
en ella pudiere las fecho en los quales
ab[...] de ser [...] dicho regularmente
en que lo di | frc_vol002_0656_a[...] que paga dellas a su boluntad como
cosa suya ques le doy poder ffacultad
para que de su propia autoridad o judiçial
mente tome aprehenda la posecion de las
dichas casas en el entretanto quen derecho
toma me conste yo por si aunque no tenedor
posehedor dellas paralla ciudar cada que
me las pida como rreal bendedor me [...]
a la vision [...] por ellas [...]
casas en tal manera que no se saldra en
bargo mi [...] dicho alguno sin tal se sabiere
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