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LLILAS Benson at May 18, 2021 01:39 PM

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Don Juan de Mendoza y Luna, Marqués de Montesclaros, y Marqués de Castil Baybela, Señor de las villas de la higuera de las Dueñas el colmenar, el cardoso el vado y balconete virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la audiencia y chancillería real que en ella reside &a

Por cuanto Su Majestad manda que los indios vecinos y moradores de estos reinos que han sido convenientes sean enterados de todas las tierras y haciendas que en sus poblaciones antiguas gosaban y tenían antes de mudarse de ellas y que si algunas personas de cualquiera calidad y condición que sean y se les hayan entrado en las dichas tierras y haciendas o ya sea violentamente o ya por merced particular de los virreyes de estos reinos luego que lo tal se verificare sean despojados de las dichas tierras y haciendas y en ellas se enteren a los indios para que las poseen y tengan como lo tenían y poseían cuando vivían y moraban los dichos sitios donde se mudaron y porque sin embargo de que todas las mercedes y acordados que para hacerlas sean despachados por mía y cláusula expresa en que se declara no deberse verificar las dichas mercedes en tierras y haciendas por indios congregados conviene que en cumplimiento de lo que Su Majestad de nuevo manda se hagan más apretadas diligencias: Hago saber a todos los alcaldes mayores, ministros de doctrinas y a otras cualesquiera personas: indios o españoles, estantes o habitantes en estos reinos de esta gobernación que en cualquiera tiempo que los dichos indios o otra cualquier persona legítima por ellos acudieré a pedir el derecho que hacerca de esto pretendiere tener se le dará justicia volveindoles entregar efectivamente lo que así se les hubiera quitado para que como propio suyo por [atenga] y posee sin embargo de que se les haga dado y adjudicado nuevas tiernas y repartimientos de haciendas en el sitio y parte donde se hubieren congregado y por que venga a noticia de todos mando que esté mi mandamiento se pregone en todas las partes de esta ciudad donde pareciere convenir con trompetas y solemnidad acostumbrada y así mismo que este despacho, mandamientos en esta misma conformidad a todos los alcaldes mayores de este reino para todos los ministros de justicia y de doctrina y en las cabeceras que pareciere necesario a voluntad de los dichos ministros de justicia y doctrina se publique lo asi mandado tres días de fiestas después de la misa mayor y de [haberlo] hecho así envíen ante mi testimonio de escribano y de dónde no le hubiera certificación de los dichos ministros dentro de un mes como le sea entregado el dicho oficio entregado en quinze dias del mes de febrero de 1606 años. El Marques.

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Don Juan de Mendoza y Luna Marqués de montesclaros Don Juan de Mendoza y Luna Marqués de montesclaros emarket de casting Revival las señor de las villas de la higuera de las Dueñas colmenar el Cardoso el vado y balconete virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la audiencia y chancillería real que en Ella recibe etcétera

Por cuanto Su Majestad manda que los indios vecinos y moradores de estos reinos que han sido convenientes sean enterados de todas las tierras y haciendas que en sus poblaciones antiguas gosaban y tenían antes de mudarse de ellas y que si algunas personas de cualquiera calidad y condición que sean y se les hayan entrado en las dichas tierras y haciendas o ya sea violentamente o ya por merced particular de los virreyes de estos reinos luego que lo tal se verificare sean despojados de las dichas tierras y haciendas y en ellas se enteren a los indios para que las poseen y tengan como lo tenían y poseían cuando vivían y moraban los dichos sitios donde se mudaron y porque sin embargo de que todas las mercedes y acordados que para hacerlas sean despachados por mía y cláusula expresa en que se declara no deberse verificar las dichas mercedes en tierras y haciendas por indios congregados conviene que en cumplimiento de lo que Su Majestad de nuevo manda se hagan más apretadas diligencias: Hago saber a todos los alcaldes mayores, ministros de doctrinas y a otras cualesquiera personas: indios o españoles, estantes o habitantes en estos reinos de esta gobernación que en cualquiera tiempo que los dichos indios o otra cualquier persona legítima por ellos acudieré a pedir el derecho que hacerca de esto pretendiere tener se le dará justicia volveindoles entregar efectivamente lo que así se les hubiera quitado para que como propio suyo por [atenga] y posee sin embargo de que se les haga dado
y adjudicado nuevas tiernas y repartimientos de haciendas en el sitio y parte donde se hubieren congregado y por que venga a noticia de todos mando que esté mi mandamiento se pregone en todas las partes de esta ciudad donde pareciere convenir con trompetas y solemnidad acostumbrada y así mismo que este despacho mandamientos en esta misma conformidad a todos los alcaldes mayores destrozos reinos para todas las ministros de justicia y de doctrina y en las cabeceras que pareciere necesario a voluntad de los dichos ministros de justicia y doctrina se publique la loasi mandado 3 días de fiestas después de la misa mayor y de haberlo hecho así envíen ante mi testimonio describa no Y de dónde no le hubiera certificación de los dichos ministros de nuestro dentro de un mes como le sea entregado el dicho oficio entregado en quinze dias del mes de febrero de 1606 anos. El Marques.