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9 revisions | LLILAS Benson at May 18, 2021 01:29 PM | |
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page_0003Don Juan de Mendoza y Luna Marqués de montesclaros Don Juan de Mendoza y Luna Marqués de montesclaros emarket de casting Revival las señor de las villas de la higuera de las Dueñas colmenar el Cardoso el vado y balconete virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la audiencia y chancillería real que en Ella recibe etcétera Por cuanto Su Majestad manda que los indios vecinos y moradores de estos reinos que han sido convenientes sean enterados de todas las tierras y haciendas que en sus poblaciones antiguas gosaban y tenían antes de mudarse de ellas y que si algunas personas de cualquiera calidad y condición que sean y se les hayan entrado en las dichas tierras y haciendas o ya sea violentamente o ya por merced particular de los virreyes de estos reinos luego que lo tal se verificare sean despojados de las dichas tierras y haciendas y en ellas se enteren a los indios para que las poseen y tengan como lo tenían y poseían cuando vivían y moraban los dichos sitios donde se mudaron y porque sin embargo de que todas las mercedes y acordados que para hacerlas sean despachados por mía y cláusula expresa en que se declara no deberse verificar las dichas mercedes en tierras y haciendas por indios congregados conviene que en cumplimiento de lo que Su Majestad de nuevo manda se hagan más apretadas diligencias: Hago saber a todos los alcaldes mayores, ministros de doctrinas y a otras cualesquiera personas: indios o españoles, estantes o habitantes en estos reinos de esta gobernación que en cualquiera tiempo que los dichos indios o otra cualquier persona legítima por ellos acudieré a pedir el derecho que hacerca de esto pretendiere tener se le dará justicia volveindoles entregar efectivamente lo que así se les hubiera quitado para que como propio suyo por [atenga] y posee sin embargo de que se les haga dado | page_0003Don Juan de Mendoza y Luna Marqués de montesclaros Don Juan de Mendoza y Luna Marqués de montesclaros emarket de casting Revival las señor de las villas de la higuera de las Dueñas colmenar el Cardoso el vado y balconete virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la audiencia y chancillería real que en Ella recibe etcétera Por cuanto Su Majestad manda que los indios vecinos y moradores de estos reinos que han sido convenientes sean enterados de todas las tierras y haciendas que en sus poblaciones antiguas gosaban y tenían antes de mudarse de ellas y que si algunas personas de cualquiera calidad y condición que sean y se les hayan entrado en las dichas tierras y haciendas o ya sea violentamente o ya por merced particular de los virreyes de estos reinos luego que lo tal se verificare sean despojados de las dichas tierras y haciendas y en ellas se enteren a los indios para que las poseen y tengan como lo tenían y poseían cuando vivían y moraban los dichos sitios donde se mudaron y porque sin embargo de que todas las mercedes y acordados que para hacerlas sean despachados por mía y cláusula expresa en que se declara no deberse verificar las dichas mercedes en tierras y haciendas por indios congregados conviene que en cumplimiento de lo que Su Majestad de nuevo manda se hagan más apretadas diligencias: Hago saber a todos los alcaldes mayores, ministros de doctrinas y a otras cualesquiera personas: indios o españoles, estantes o habitantes en estos reinos de esta gobernación que en cualquiera tiempo que los dichos indios o otra cualquier persona legítima por ellos acudieré a pedir el derecho que hacerca de esto pretendiere tener se le dará justicia volveindoles entregar efectivamente lo que así se les hubiera quitado para que como propio suyo por [atenga] y posee sin embargo de que se les haga dado |