Copia de un mandamiento del Virrey sobre ordenanzas, leyes y medidas de pueblos de indios

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Don Joan de mendoza Y Luna marQues de Mote claros Don Joan de mendoza Y luna MarQues de monTes Claros Leyes y Medidas de pueblos segun lo dispues to por su magestad [rúbrica] [Rúbrica]

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[+] No. 13 es 41

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Don Juan de Mendoza y Luna, Marqués de Mon Tes claros y marques de Castil Baybela S[eñ]or de las billas de la Yguera de las dueñas del colmenar, el cardoso el vado y balconete virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente de la audiencia y chancillería real que en ella reside &a

Por cuanto Su Majestad manda que los indios vecinos y moradores de estos reinos que han sido convenientes sean enterados de todas las tierras y haciendas que en sus poblaciones antiguas gosaban y tenían antes de mudarse de ellas y que si algunas personas de cualquiera calidad y condición que sean y se les hayan entrado en las dichas tierras y haciendas o ya sea violentamente o ya por merced particular de los virreyes de estos reinos luego que lo tal se verificare sean despojados de las dichas tierras y haciendas y en ellas se enteren a los indios para que las poseen y tengan como lo tenían y poseían cuando vivían y moraban los dichos sitios donde se mudaron y porque sin embargo de que todas las mercedes y acordados que para hacerlas sean despachados por mía y cláusula expresa en que se declara no deberse verificar las dichas mercedes en tierras y haciendas por indios congregados conviene que en cumplimiento de lo que Su Majestad de nuevo manda se hagan más apretadas diligencias: Hago saber a todos los alcaldes mayores, ministros de doctrinas y a otras cualesquiera personas: indios o españoles, estantes o habitantes en estos reinos de esta gobernación que en cualquiera tiempo que los dichos indios o otra cualquier persona legítima por ellos acudieré a pedir el derecho que hacerca de esto pretendiere tener se le dará justicia volveindoles entregar efectivamente lo que así se les hubiera quitado para que como propio suyo por [atenga] y posee sin embargo de que se les haga dado y adjudicado nuevas tiernas y repartimientos de haciendas en el sitio y parte donde se hubieren congregado y por que venga a noticia de todos mando que esté mi mandamiento se pregone en todas las partes de esta ciudad donde pareciere convenir con trompetas y solemnidad acostumbrada y así mismo que este despacho, mandamientos en esta misma conformidad a todos los alcaldes mayores de este reino para todos los ministros de justicia y de doctrina y en las cabeceras que pareciere necesario a voluntad de los dichos ministros de justicia y doctrina se publique lo asi mandado tres días de fiestas después de la misa mayor y de [haberlo] hecho así envíen ante mi testimonio de escribano y de dónde no le hubiera certificación de los dichos ministros dentro de un mes como le sea entregado el dicho oficio entregado en quinze dias del mes de febrero de 1606 años. El Marques.

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Copia

de las medidas de los pueblos siendo antiguos y fundadas iglesias en ellas que por las muchas mercedes de sitios y caballerias qué se piden los cuales cogen en los lugares y así entos de los naturales de esta tierra de la Nueva España y porque Su Majestad no permite que se entré en los sitios y caseríos de los indios naturales entre los pueblos y para la conservación de la dicha tierra conviene se averigüen las medidas tales pueblos como sean antiguos fundados por la Santa Fe católica. Costa la cédula de Su Majestad medida de los pueblos según las ordenanzas por Su Majestad en el año de 1538 años.

para dichas medidas se ha de medir desde el sementerio afuera 500 varas geométricas hasta dónde llegaren dichas 500 varas o pasos es en el lugar donde llegan las viviendas y cacerías y solares de los indios naturales: y desde aquí se ha de tomar las otra media de las otras 500 varas o pasos geométricos: qué es lugar en donde siembran el sustento de los naturales que llaman milpas: y desde aquí se han de medir las otras 500 varas o pasos qué es él elegido dónde pueden tener dichos naturales algún granadillo cómo es permitido por Su Majestad y desde aquí es toda la tierra cerros llanos y más tierras [ilegible]

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ser sitios y estancias y caballerías de Servando Las mil y quinientas varas Opa sociometricos qué es lo que toca a dichos pueblos cómo está en él círculo antes de esta hoja y la cédula donde manda Su Majestad que sean amparados dichos pueblos está inserta en una cédulas y ordenanzas para la real audiencia de esta nueva España que es como se sigue la reina nuestra presidente y oidores de la nuestra audiencia y chancillería real de la Nueva España a todos y cualesquier nuestros jueces y justicias de todas las ciudades y villas y lugares de ellas y otras Cuáles quiere personas a quienes celes le hiere está mi cédula y lo en ella contenido toca y tiene ya cada uno de voz a quienes fue demostrado o su traslado signado de escribano bien sabéis cómo nos desean lo conservación acrecentamiento de esa tienda y conversión de los naturales de ella a nuestra Santa Fe y Para su buen tratamiento mandamos hacer ciertas ordenanzas firmadas de del emperador y rey mi Señor y selladas con nuestros ellos fecha en Toledo a 4 días del mes de diciembre del año pasado de 1000 y 500 y 28 años eh Porque por hacer algunos de los No mirando el servicentro señor ni el bien de los indios y conservación de los naturales de ellos y porque sé echar de ellos y de sus pueblos y Pon ellos en exhibidos trabajos como hasta aquí se ha hecho suplicar se les de las dichas ordenanzas las ordenanzas o de alguna de ellas Ah Pues ya ves algún inconveniente o impedimento en su ejecución y cumplimiento por manera que no debía efecto y porque nuestra voluntad es de probar cerca de ello y que las dichas ordenanzas se guarden en violable mente ya hechos mandó a todos y a cada uno de bosque vea de las dichas ordenanzas qué desuso se hace mención aló y lo guardéis y cúmplase y ejecútese y hagáis guardar cumplir y ejecutar en todos según o como en ellas y en cada una de ellas se contiene y contra el tenor informar de ellas ni de lo en ellas contenido no hay andes ni pasajes ni con cinta es ir ni pasar en tiempo al alguno ni por alguna manera sin embargo de cualquier suplicación apelación que de cualquier de ellas sobrevivientes puesto o interpusiera son las personas en ellas contenidas y demás sopena de la nuestra Merced de perdimiento perdimiento de todos vuestros bienes para la nuestra cámara y físico y suspensión de nuestros oficios Y para que lo susodicho sea notorio Y ninguno de ellos puedan pretender y pretender ignorancia si mandamos que está dicha cédula y el dicho su traslado sea pregonada públicamente en la Ciudad de México y la Veracruz y en todas las otras ciudades Villas y lugares de la dicha Nueva España fecha en Toledo a24 días del mes de agosto de 1529 años y Hola reina por mandado de Su Majestad Juan Vázquez

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